Baltazar Gutiérrez: El preámbulo constitucional

La doctrina constitucional, nacional e internacional, se ha planteado cuál es el propósito o finalidad de establecer una parte introductoria de la Constitución que antecede a su articulado formal en la que se establecen un conjunto de principios y valores a los cuales adhiere nuestra República, en el caso de Venezuela, como muchas otras del concierto internacional.

En ella se enumeran diversos propósitos, a manera de principios, con un criterio general que se debe alcanzar en el largo plazo de existencia de la República, con trascendencia a los diferentes gobiernos que se van a suceder en el transcurso de la vida jurídica de ella.

Quiere decir que se aspira a que ellos orienten la vida republicana, el tipo de Estado, el sistema de gobierno, el régimen político, económico y social y el equilibrio que va a presidir la organización horizontal y vertical de los poderes.

Al especificar cada uno de estos conceptos fundamentales la carta constitucional se adentra en el desarrollo de ellos sobre todo en el aspecto organizativo, al haber demarcado las líneas generales de los conceptos básicos que enunciamos. Hay entonces una parte programática y otra orgánica.

Loa autores se han preguntado sobre la obligatoriedad que pueda tener el preámbulo de la Constitución en lo cual han aflorado dos tendencias: las que admiten que tiene un carácter obligante y otra contraria que niega el mismo y sólo lo considera un texto enunciativo.

No podemos agotar el conjunto de argumentos que se han manifestado conducentes a la posición afirmativa de su naturaleza obligatoria, pues no alcanzaría el espacio de este comentario. Sin embargo, hemos de señalar que la fusión del preámbulo con la parte pragmática constitucional de los derechos dibuja el espacio y los límites de esos postulados y los sistematiza con la necesaria precisión que se requiere, al abarcar cada una de las categorías a los que ellos apuntan.

Nuestra inquietud responde a inclinaciones por la obligatoriedad señalada al significar que los enunciados de la Constitución tienen su pleno y exhaustivo desarrollo en leyes posteriores vigentes que especifican la orientación, alcance y circunstancias de aplicación de los derechos que provienen del preámbulo y del amplio espacio pragmático de la carta constitucional. Es un sistema de propuestas sostenida en distintas áreas del texto constitucional de cualquier estado.

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