Beltrán Haddad: La reforma anticorrupción

Entró en vigencia, en fecha 2 de mayo de este año, la Ley contra la Corrupción a raíz de la última reforma sancionada por la Asamblea Nacional. En esta reforma, aparte de ampliar el concepto de patrimonio público con la inclusión de las comunas y consejos comunales, la corresponsabilidad, el uso de epígrafes en el articulado y el empleo del lenguaje de género, el legislador dejó intactos todos los tipos penales previstos en la reforma de 2014 y, por tanto, se mantiene la figura de la “corrupción entre particulares” como enriquecimiento ilícito dentro de los delitos contra el patrimonio público, lo que sigue siendo un error y una fuente de conflicto de leyes.

El delito de “corrupción entre particulares”, extrañamente incorporado a los delitos contra el patrimonio público, no es un delito de funcionarios y mucho menos puede ser ubicado en el capítulo del enriquecimiento ilícito, en el que sólo puede incurrir el funcionario público. La “corrupción entre particulares” es delito contra el patrimonio particular. Fue un error incluirlo en la Ley contra la Corrupción. La legislación colombiana también prevé la corrupción entre particulares, tomada del Código Penal español, pero ambas legislaciones ubican este delito contra el patrimonio privado y no contra el patrimonio público o contra la administración pública.

El delito de corrupción entre particulares fue copiado del Código Penal de España para introducirlo en la legislación venezolana como delito contra el patrimonio público, pero antes el legislador venezolano utilizó la misma figura como delito socioeconómico en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 23 de enero de 2014. Esa es la historia de una novedad legislativa en España y su influencia en la legislación venezolana que se bifurca, en un primer momento, hacia los delitos contra el patrimonio de los particulares; y luego, en segundo momento, como un delito contra el patrimonio público.

Es un error que debe corregirse porque, además de la cuestionable técnica legislativa, crea el conflicto de leyes. ¿Cuál de las dos leyes con la misma norma debe aplicarse a un caso concreto? Por supuesto, esta normativa desacertada de la reciente reforma anticorrupción me obliga a revisar y editar mi libro sobre la materia con el título Delitos de Corrupción en sustitución del título Delitos contra la Administración Pública. Es la verdad.

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