A 500 días de su secuestro, el diplomático venezolano Alex Saab cuenta con más apoyo internacional en cada rincón del mundo, en medio de un proceso plagado de motivaciones políticas, ilegalidad y violaciones al Derecho Internacional ejecutadas por la mano injerencista del Gobierno de los Estados Unidos, con la ayuda de autoridades serviles de países como Cabo Verde y el silencio cómplice de sus aliados subordinados.
Por: El Espectador de Caracas con información de Últimas Noticias
De acuerdo con informacion del equipo de defensa de Alex Saab, las muestras de solidaridad con el diplomático y el rechazo a las acciones imperiales han marcado una importante presión internacional para exigir su inmediata liberación, luego de las múltiples injusticias que se han evidenciado desde el 12 de junio de 2020, cuando fue detenido arbitrariamente en la isla caboverdiana de Sal, hasta el 16 de octubre de 2021, el día que fue trasladado de manera ilegal a la ciudad estadounidense de Miami.
Organismos de carácter multilateral y regional como las Naciones Unidas y la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (Cedeao), además de los gobiernos de naciones como Rusia, Irán, China y países africanos, han alzado su voz en denuncia al peligroso precedente que ha dejado para el mundo esta inédita agresión contra las relaciones diplomáticas.
Asimismo, movimientos sociales, personalidades políticas y reconocidos defensores de los Derechos Humanos de todos los continentes, incluyendo el corazón de EE.UU., se han sumado a las voces de los pueblos para repudiar el ensañamiento contra un hombre que, además de ser inocente, solo intentaba sortear los efectos devastadores del bloqueo estadounidense contra Venezuela y su pueblo, a través de una misión humanitaria para proveer alimentos, medicinas y combustible.
El secuestro
El día 12 de junio de 2020, el Enviado Especial de Venezuela parte como Jefe de Misión Humanitaria hacia la República Islámica de Irán, tal como se le había encargado en abril del mismo año por parte del entonces canciller venezolano Jorge Arreaza.
Durante su viaje, se debió hacer una parada técnica para repostar combustible y luego de haber recibido de manera sorpresiva la negativa de Marruecos y Túnez, fue autorizado el aterrizaje por el Aeropuerto Internacional Amílcar Cabral ubicado en la isla de Sal en el Estado de Cabo Verde.
Al aterrizar, el avión donde se encontraba el diplomático fue abordado por funcionarios de la policía nacional de Cabo Verde, quienes -sin ninguna orden de arresto- lo detuvieron de manera arbitraria, iniciando así las violaciones ordenadas por EE.UU.
La notificación roja de Interpol, instrumento en el que la Fiscalía de Cabo Verde fundamenta el secuestro de un agente diplomático, tiene fecha de 13 de junio del año 2020, un día después de su detención ilegal.
Durante 9 meses se mantuvo una “solicitud de extradición” en tribunales caboverdianos sin una orden de aprehensión válida, debido a que, la que envió el Estado solicitante, EE.UU., estaba a nombre de otra persona y así permaneció en tres instancias judiciales dentro de Cabo Verde
En este sentido, el 24 de marzo de 2021, el Fiscal General caboverdiano solicitó la corrección a la orden de aprehensión calificándola como un “lapsus manifiesto”, siendo realmente la evidencia de la “ausencia de una orden válida de detención” en contra del diplomático venezolano.
Las múltiples violaciones
Tras la detención ilegal, el Enviado Especial de Venezuela fue aislado en una celda 3 x 3, un espacio reducido, sin luz ni ventilación adecuada, torturado físicamente durante horas para obligarlo a firmar una “declaración voluntaria de extradición”.
Luego de 36 horas de tortura constante, fue presentado ante una jueza de un tribunal de municipio de la isla de Sal, donde decretaron la medida de privación preventiva de libertad. No se le proporcionó un intérprete, por lo que estaba en desconocimiento de lo que ocurría en ese momento.
Una vez conocidos los hechos, las autoridades venezolanas como Estado acreditante, accionaron las vías diplomáticas al comunicarse con la Cancillería de Cabo Verde para invocar el estatus diplomático de su funcionario, Alex Saab. Igualmente, las autoridades de la República Islámica de Irán, como Estado receptor, iniciaron comunicación con el país africano.
Ambas comunicaciones fueron ignoradas, violando de esta manera los principios más elementales en el Derecho Internacional Público y en el Derecho Diplomático, como es el respeto a la soberanía de los Estados, el Principio de igualdad entre Estados y el Principio de Autodeterminación de los Pueblos.
Durante todo el proceso judicial que se llevó dentro de Cabo Verde, por 491 días, se le obstaculizó el derecho al debido proceso, el derecho al acceso a una justicia imparcial, el derecho a ser oído por tribunales imparciales, el derecho al ejercicio de su defensa, evidenciado ante la negativa de las diferentes instancias judiciales de permitirle hablar en las audiencias, la negativa a conocer las incidencias presentadas por la defensa que le permitan exponer los argumentos que fundamentan las motivaciones políticas de su persecución, la negativa del acceso a Cabo Verde a su equipo de defensa internacional.
A pesar de que no existió orden de aprehensión ni notificación roja de interpol al momento de su detención arbitraria, lo que constituye una privación ilegítima a la libertad, le negaron 6 recursos de Habeas Corpus.
Por otra parte, los lapsos máximos de detención preventiva permitido en los procesos de extradición y con fundamento al artículo 52.3 de la Ley de Cooperación Internacional Judicial en materia penal del 29 de agosto de 2011, son de 80 días contados a partir de la solicitud; sin embargo, Alex Saab duró más de 490 días.
El desacato de Cabo Verde
Frente a la obstaculización al debido proceso que se ejerce dentro de las instancias judiciales caboverdianas, el equipo de defensa del diplomático venezolano acudió al Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (Cedeao), competente para conocer de la violación a los derechos humanos cometidos a los ciudadanos por los Estados parte, solicitando la tutela a los derechos humanos vulnerados por Cabo Verde ante el arresto ilegal.
Al respecto, el 2 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Cedeao solicitó a Cabo Verde cumplir las medidas cautelares, en particular que sustituyera la medida coercitiva de encarcelamiento del embajador Saab por el arresto domiciliario y que le permitiera recibir el tratamiento médico necesario para tratar el cáncer que padece, encontrándose con la negativa de las autoridades caboverdianas de acatar la solicitud.
El 25 de enero de 2021, el embajador Saab fue trasladado finalmente de la prisión de Sal a una residencia vigilada de la que no podía salir y en la que estaba bajo la constante vigilancia por alrededor de 50 agentes de la policía armados y por drones que sobrevolaban el patio.
El 15 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Cedeao emitió un fallo en el que declaró como ilegal la detención del diplomático, ordenando a Cabo Verde la inmediata liberación, así como el pago de una indemnización de 200 mil dólares como compensación por los daños causados, a lo que las autoridades caboverdianas hicieron caso omiso.
Unos meses más tarde, el 24 de junio de 2021, la corte de la Cedeao responde a una solicitud presentada por Cabo Verde, y ratificó la decisión de declarar ilegal la detención de Saab, imponiendo nuevamente al país africano la obligación de liberarlo inmediatamente, así como el pago de la mencionada indemnización económica.
Al acudir ante el tribunal regional de la Cedeao, Cabo Verde hizo un reconocimiento tácito de la jurisdicción y competencia de este. Sin embargo, no terminó de acatar esta decisión.
El día 8 de junio de 2021, la oficina del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dirigió una comunicación al abogado José Manuel Pinto Monteiro, uno de los defensores de Saab, como respuesta a su solicitud de fecha 7 de junio del año 2021, donde informó la decisión de solicitar a Cabo Verde “abstenerse de extraditar” al diplomático a EE.UU., además exigir todas las medidas necesarias para permitirle el acceso a atención médica de su elección.
Posteriormente, el 16 de junio el jefe de la Oficina de Tratados del Comité de Derechos Humanos, Ibrahim Salama, emitió una segunda comunicación donde se le advierte nuevamente a Cabo Verde la decisión de adoptar las medidas provisionales solicitadas por el comité, mientras investigan la denuncia y se pronuncian sobre el fondo del asunto.
En un nuevo desacato, el 21 de julio del 2021, el Tribunal Supremo de Cabo Verde emitió un fallo en el que rechaza la solicitud realizada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, con el alegato de que el país “no está obligado a cumplir con la solicitud planteada por el comité”, contrariando una vez más los principios de Buena Fe Internacional así como el Principio de Pacta Sunt Servanda.
El 31 de agosto de 2021, el Tribunal de Apelaciones de Barlavento aprobó el traslado por motivos de salud del diplomático a la ciudad de Praia, capital de Cabo Verde. Sin embargo, la autorización de traslado, calificada como urgente, se cumplió más de 40 días después.
Entretanto, el 7 de septiembre, el Tribunal Constitucional de Cabo Verde emitió un fallo en respuesta de un recurso de Inspección Concreta de Constitucionalidad interpuesto por el equipo de defensa en el que se denunciaba 12 inconstitucionalidades cometidas durante el proceso de extradición que cursaba Cabo Verde en contra del diplomático venezolano. De las 12 inconstitucionalidades alegadas, el tribunal consideró admisibles y valoró en cuanto al fondo sólo 8 de las denuncias presentadas, para ser posteriormente rechazadas en su totalidad.
En virtud de la negativa de Cabo Verde a cumplir con la solicitud del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el 15 de octubre se publicó en la página web del grupo de trabajo de comunicaciones del Consejo de Derechos Humanos una comunicación enviada en el mes de julio del 2021 por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Relatora Especial sobre los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales en el ejercicio de los derechos humanos.
Los relatores especiales solicitaron al gobierno de Cabo Verde ofrecer explicaciones por la denuncia de la que tuvieron conocimiento sobre la detención arbitraria y violación a los Derechos Humanos del embajador Saab. La nación africana no emitió respuesta sobre la solicitud hecha por este importante órgano de Derechos Humanos.
El segundo secuestro
Un día después de publicada la carta de los relatores de la ONU, el 16 de octubre, Alex Saab fue nuevamente secuestrado al ser trasladado de Cabo Verde a los EE.UU., sin cumplir el procedimiento adecuado y sin notificarle a sus abogados y, lo más irregular, sin existir tratado de extradición entre ambos países.
La primera audiencia de la acción judicial, que sin pruebas y con argumentos políticos inició el Gobierno de EE.UU. contra Saab, se realizó el 18 de octubre de 2021 en un juzgado de Miami, ciudad epicentro de los lobbies anticubanos y antivenezolanos.
La lectura de cargos se realizó sin la presencia del embajador, a quien no le fue permitido asistir al juzgado y debió escuchar las palabras del juez John O’Sullivan desde la celda donde ilegalmente permanece secuestrado tras una operación de extracción por parte de EE.UU.
Además de no permitírsele estar presente en la lectura de cargos, al diplomático venezolano se le negaron derechos fundamentales, como la libertad bajo fianza, alegando riesgo de fuga.
La próxima comparecencia fue pautada para el 1 de noviembre donde se hará la lectura formal de los cargos contra el diplomático venezolano y se abordará nuevamente la solicitud de libertad bajo fianza solicitada por la defensa, en un juicio que, en su audiencia preliminar, da los primeros indicios de ensañamiento y negación de la presunción de inocencia.