Julio César Pineda: Malvinas y El Esequibo: Territorios Latinoamérica

El histórico diferendo de Venezuela con el Reino Unido (posteriormente con Guyana por el Esequibo) y el caso de las Malvinas, tienen en común el reclamo histórico frente al imperialismo británico y sus injerencias en América Latina. En ambos casos, se invoca el principio del Derecho Internacional Americano del Uti Possideti Iuris y la posesión ilegal de estos territorios. 


Todas las Constituciones venezolanas incluyen el territorio Esequibo dentro del espacio geográfico de nuestro país bajo el criterio de aceptar las modificaciones que han ocurrido siempre que se trate de tratados y convenios válidos. 


En el diferendo por el Esequibo Venezuela reclama un territorio de 159.542 km2 ocupado por Inglaterra como potencia colonial y luego por Guyana como causahabiente de Londres. Esa área geográfica nos pertenece bajo el criterio de que el Laudo de París de 1899 donde se le adjudicó, lo consideramos nulo e irrito. Para nosotros el único marco jurídico es el Acuerdo de Ginebra de 1966 firmado por Reino Unidos, Venezuela y la futura Republica Cooperativa de Guyana. 


Desde 1811 y hasta la Constitución de 1999, para Venezuela ha sido un principio constitucional el Uti Possidetis Juris con el espacio geográfico de lo que fue la Capitanía General, con las modificaciones de Tratados y Laudos no viciados de nulidad. En 1962, Venezuela denunció ante la ONU la ocupación británica y ante la precipitada declaración de independencia de Guyana. Venezuela reconoció al nuevo Estado, pero con la salvedad del territorio ocupado. Ante esta situación, Gran Bretaña decidió negociar incluyendo a los guyaneses con el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 único instrumento jurídico para la negociación bilateral y el cual niega judicializar el diferendo.


En Argentina siempre ha estado presente el verbo malvinizar, tanto en su política interna como externa, porque lo considera una realidad histórica-geográfica-jurídica, que desde 1833, constituye un reclamo permanente de Buenos Aires, logrando en la actualidad el reconocimiento de todos los sudamericanos y también de otros Estados en el plano internacional. Es posible como lo hace siempre en todos los foros internacionales que en esta novena Cumbre de las Américas que se celebra en Estados Unidos, el presidente argentino Alberto Fernández insista en el deber moral y jurídico del Inglaterra de devolver este territorio a sus verdaderos dueños. En este caso seguramente solicitarán el respaldo para la aplicación de la a la Resolución 2.065 de la ONU, donde se llamó a la negociación a fin de encontrar una solución pacífica.


La Constitución argentina es clara cuando establece “las Islas Malvinas, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, son parte integrante del territorio nacional”. Y en su legislación interna sobre la nacionalidad afirma que: son argentinos todos los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuera la nacionalidad de sus padres, y declara inválida y sin ningún efecto jurídico las pérdidas o cancelaciones de la nacionalidad argentina. Por lo tanto, todos los nacidos en las Islas Malvinas son argentinos, porque estos territorios son ocupaciones ilegales e ilegitimas del Reino Unido; esto para evitar el principio de autodeterminación que la corona inglesa siempre ha aludido, y fortalecer el principio de integridad territorial del Estado.


Como la Carta Magna de Argentina, la Constitución venezolana establece que “el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad”. El Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, donde se le quitó a Venezuela la territorialidad de 159.500 km2 es írrito y carente de toda validez, por eso el Acuerdo de Ginebra de 1966, donde se abre la discusión y la negociación sobre el Esequibo. 


Los británicos siempre aspiraban estas posesiones por sus recursos naturales. En 1822, el propio Bolívar exigía a don Pedro Gual comunicarse con el enviado plenipotenciario en Inglaterra José Rafael Revenga sobre esas pretensiones coloniales. La debilidad de Venezuela no solamente fue jurídica, sino política, por la inestabilidad de esa etapa histórica de golpes y caudillos más preocupados por el poder interno que por el destino de nuestras fronteras.


Para Venezuela, el Acuerdo de Ginebra reabrió el legítimo reclamo, que como señaló la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1924 es “una controversia internacional o un desacuerdo sobre un punto de derecho o, de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses”. Hábilmente, Gran Bretaña le dio la independencia a la Guayana Británica, pero por este Acuerdo de Ginebra sigue vigente ese diferendo. Venezuela, cuando reconoció al nuevo Estado de Guyana, dejó establecido el reclamo sobre la territorialidad del Esequibo, el cual hoy afortunadamente aparece en los mapas venezolanos sin el rayado tradicional porque es territorio venezolano y genera derechos en la fachada atlántica.


Nosotros, como los argentinos, debemos venezolanizar el Esequibo. Tenerlo presente en el consenso necesario en la política interior y en todos los escenarios internacionales. Incluso como Buenos Aires, constitucionalizar más de lo establecido al Esequibo, como la Constitución de Argentina de 1994. donde incluyeron un texto referido a las Malvinas por reforma constitucional, allí se afirma que “la nación argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Malvinas… por ser parte integrante del territorio nacional… la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía… constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.


Venezuela como Argentina debe recurrir a todas las instancias internacionales y mantener la unidad interna con el aporte de todos los sectores y especialmente de la comunidad Latinoamericana y del Caribe para nuestra plena integración territorial. Cuando se trata del territorio uno de los elementos esenciales del Estado no debe dejarse en manos de terceros la decisión de cualquier controversia territorial y en nuestro caso por el Acuerdo de Ginebra, entre las partes involucradas, por el dialogo y la negociación y para el mutuo beneficio. 

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El Universal

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