22 de noviembre de 2024 7:31 PM

Establecen nuevas tarifas e incentivos para uso de terminales aéreos

El Ministerio de Transporte ajustó las tarifas e incentivos para los trámites y servicios de terminales aéreos del país.

Por: Espectador de Caracas con información de 2001

Los precios de los trámites se cobran en Petros, como equivalente de la moneda nacional.

Así como en Euros como divisa de mayor valor entre las que promedia diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV).

La resolución se publicó en Gaceta Oficial N° 42.304, con fecha del 25 de enero.

La misma establece un ajuste adaptado a las estructuras de costos «recalculadas» de los servicios que se prestan en los aeropuertos del país.

Las tarifas en Petros deberán calcularse según la tasa de cambio determinada por el Banco Central de Venezuela.

El cambio a utilizar será el publicado por BCV a la fecha en que se procesen los pagos previstos en la norma.

La resolución establece que los administradores de los terminales aéreos podrán establecer incentivos tarifarios a las aerolíneas y demás prestadores de servicios, en función de estimular la actividad.

Aeronaves exoneradas de las tarifas

Además, el artículo 26 de la providencia establece la exención de las tarifas aeroportuarias establecidas para los pasajeros en tránsito y aeronaves propiedad del Estado venezolano.

También quedan exentas las aeronaves utilizadas para funciones de búsqueda y salvamento o aquellas que cumplan funciones relacionadas con alguna emergencia nacional.

Aeronaves dedicadas a la ayuda humanitaria y a las misiones bolivarianas, al adiestramiento con matrícula E y actividades agrícolas con matrícula A, permanecen exoneradas.

Otras aeronaves que permanecerán absueltas de los cargos de tarifas serán aquellas con matrícula extranjera.

Especifica que aplicará para aquellas que transportan a “los jefes de Estados o gobiernos con los cuales exista reciprocidad real y efectiva”.

Además de los aviones militares extranjeros no dedicadas al transporte aéreo remunerado y pertenecientes a Estados en las condiciones mencionadas.

Por último, las aeronaves que necesiten retornar a terminales aéreos nacionales por razón de emergencia debidamente declarada a los servicios de navegación aérea.

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