De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 292, el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral, que es su ente rector, y los organismos subordinados a éste, que son la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Tiene establecidas sus funciones, 11 en total, en el artículo 293 ibidem, y como si fuera poco, se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria y la despartidización.
Luego establece la Carta Magna, que el CNE estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos. Tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y el último de ellos por el Poder Ciudadano.
A su vez, los integrantes del CNE serán designados con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, así como sus respectivos suplentes, durarán siete años en sus funciones y podrán ser reelectos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos adicionales.
Como ustedes podrán fácilmente deducir, se trata de un procedimiento sumamente complejo, no solo porque es difícil encontrar a un ciudadano que como dice la Máxima Ley de la República, no esté vinculado a alguna organización con fines políticos, no se trata sólo de partidos políticos, sino también de personas que prácticamente no tengan sentimientos políticos, ni a favor ni en contra de nadie que pretenda tener acceso a un cargo de elección popular, pero además de ello, en las postulaciones deben participar las universidades nacionales, que deben ponerse de acuerdo en efectuar las proporciones de ese tipo de ciudadanos, al igual que debe hacerlo el Poder Ciudadano, que está integrado pluralmente, son tres, y otro tanto debe hacer la sociedad civil, que no sabemos que es ni cómo se conforma.
Por primera vez en más de una década, la Asamblea Nacional, designó a los miembros del Consejo Nacional Electoral, a saber: Pedro Calzadilla, Enrique Márquez, Alexis Corredor, Tania D’Amelio y Roberto Picón; ello ocurrió en una sesión especial realizada el 5 de en mayo del 2.021, lo cual significa que después de mucho tiempo, el Poder Legislativo asumió su obligación efectuando los referidos nombramientos por la aprobación de sus dos terceras partes. Recordemos que anteriormente los nombramientos los había hecho el Tribunal Supremo de Justicia con el argumento de la omisión legislativa.
Después de tanto trabajo, los Rectores en cuestión, sin haber cumplido ni vencido su periodo, renunciaron, y al menos al público, a la mayoría de los venezolanos, sin explicación alguna. ¿Qué los motivó a eso? ¿Por qué lo hicieron? ¿Cuál fue el impedimento que tuvieron para cumplir sus deberes? Nada de eso sabemos.
Tal conducta obligó a la Asamblea Nacional Legislativa a iniciar de nuevo, el largo periplo para cumplir con el deber de designar a los Rectores del órgano electoral.
Lo que llama la atención, porque aparenta ser una falta de seriedad, es que abierto el procedimiento por la Asamblea Nacional, varios de los Rectores principales y suplentes que renunciaron a sus cargos, nuevamente se postulen para ejercerlos ¿Y no acaban de renunciar? ¿Entonces, por qué y para qué renunciaron? ¿No merecemos una explicación diáfana?
Impedimento legal no lo hay, pues, previa evaluación de su gestión por parte del órgano legislativo, puede un Rector ser reelecto, pero es que no se trata de eso, si los evalúan los aplazan, porque no pudieron o no quisieron cumplir con su deber.
@gadeaperez
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