Gonzalo Oliveros Navarro: Via institucional

Miércoles 2 de marzo 2022

Si algo está demostrado ser un error es cambiar caminos por veredas. Ocurre generalmente en estas que alguna sorpresa existe y luego, o no se puede retornar al primero o es tarde para hacerlo.

Gonzalo Oliveros Navarro / @barraplural

En algunos chats, personas que uno entiende interesadas en resolver el problema de la decisión de la Registraduría del Estado Civil de privar de nacionalidad colombiana a quienes nacieron en nuestro país y tienen también esa nacionalidad, ofrecen resolver en cuestión de horas el problema. Más de uno, preocupado por la decisión administrativa seguramente se sentirá incentivado a ocurrir a esa via. Lo cierto es que la travesía que realizará, cuyo costo económico desconozco, no resultará bien, así lo afirmo.

La decisión de la Registraduría se ataca con la ley. Bien con recursos administrativos si todavía se está a tiempo, bien con acciones de tutela –tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional de Colombia- o en todo caso con el correspondiente recurso contencioso administrativo. No hay mecanismos distintos al de instar a la administración, directa o indirectamente, a resolverlo para que ello ocurra. La persona que esté ofreciendo hacerlo por vías distintas le está causando al afectado, un grave perjuicio.

Cualquiera sea el camino jurídico que se elija con el debido asesoramiento que están prestando universidades, fundaciones u organizaciones de protección de derechos humanos dedicadas al ámbito jurídico o abogados, quien esté afectado por la decisión de la Registraduría tiene tiempo finito para ello puesto que, en el caso del recurso contencioso administrativo, el lapso es de 4 meses desde la ejecutoria de la respectiva resolución, de manera que distraerse en acciones distintas, que nadie dude, tendrá un efecto perjudicial para sus propios intereses.

Quien no actúe ajustando su conducta a las disposiciones de la ley, no solo está vulnerando la misma, con las consecuencias que ello le acarreará por esa acción, sino que, adicionalmente, con certeza perderá su nacionalidad colombiana y por tanto su Número Único de Identificación -NUIP- con las consecuencias ordinarias que de ello deriva, a lo que deberá sumarle que tendrá sobre si la espada de Damocles de un proceso de carácter penal derivado de no haber atacado la conclusión administrativa de falsa identidad, corriendo adicionalmente el riesgo cierto que -si por su condición de venezolano- pretende acogerse a la protección que prevé el estatuto aprobado por el Presidente Duque, en la oportunidad que a Migración Colombia le corresponda analizar la misma, la niegue porque el interesado incurrió, frente a las autoridades colombianas en esa figura -falsa identidad- nunca discutida ante quien correspondía.

Cambiar la via institucional que conforme a la ley colombiana corresponde para resolver la situación en la cual se les ha puesto por una distinta con apariencia exitosa -con certeza lo afirmo- tendrá a la larga un resultado contrario, de allí que con esta columna me permito, con mucho respeto, advertirlo.

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