TSJ ordenó abrir un expediente contra cuatro jueces y tres fiscales del Ministerio Público

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó instruir un procedimiento contra cuatro jueces y tres fiscales del Ministerio Público, tras detectarse que favorecieron a cuatro hombres acusados de estafa continuada.

Tal decisión está contenida en la sentencia 244 redactada por la magistrada Elsa Gómez mediante la cual se anuló el sobreseimiento dictado a favor de los cuatro denunciados por estafa identificados como Roger Andrés Cover Sanoja, Allan Francisco Cover Sanoja, Mauricio Disimone Beriner y Roberto Gómez Vegas.

Estas personas indujeron a Francisco (nombre dado a la víctima) para que invirtiera 90 mil dólares en el fondo de inversiones Exodus Capital, lo cual le reportaría ganancias mensuales. Esa primera inversión se perdió, según le dijeron los hermanos Cover Sanoja a la víctima, quienes le propusieron realizar otra inversión para recuperar esa pérdida, lo cual hizo “hasta lograr la cantidad de 310,000,00$…”. Pero después los sujetos se perdieron y le colgaban las llamadas, relata la sentencia de la Sala Penal.

La víctima denunció el hecho ante la Policía Nacional Bolivariana, lo cual dio pie a que el 12 de junio de 2020, la Fiscalía 73° iniciara una investigación.

La orden de aprehensión

Los únicos imputados fueron los hermanos Cover Sanoja, ya que Beriner y Gómez se encontraban en República Dominicana, sede la empresa Exodus Capital. Tienen orden de aprehensión desde marzo de 2022.

Pese a ello, estas dos personas junto a los hermanos Cover Sanoja fueron sobreseídas el 4/11/2022 por el Tribunal 25° de Control de Caracas a cargo de Juan Pablo Castellanos. Esto, a petición de los fiscales Arantxa Alveaca Núñez, Carlos José Velásquez y Blas Daniel Aristigueta Tovar, adscritos a la Fiscalía 62°. Ese sobreseimiento fue avalado por los jueces integrantes de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, uno de ellos identificado como Víctor Julio González Altuve.

La Sala Penal conoció de esas actuaciones porque la víctima denunció ante esa instancia, vía recurso de casación, la denegación de justicia. Al respecto, los magistrados encontraron “vicios de orden público que se traducen en la violación al derecho del debido proceso”.

Lo más grave para los magistrados de la Sala Penal es que el Ministerio Público haya solicitado un sobreseimiento a favor de dos personas que no se encontraban en Venezuela y las cuales nunca se presentaron para ser imputadas tomando en cuenta que la Carta Magna prohíbe el juicio en ausencia.

“No hay duda alguna, que el Ministerio Público de forma falaz, en detrimento al debido proceso, a la administración de justicia, silenciando la tutela judicial efectiva, ha incumplido su buena fe, como titular de la acción penal, al presentar una solicitud de sobreseimiento, bajo argumentos genéricos e imprecisos, y en apariencia desconociendo en sus demostraciones, que sobre los ciudadanos  Mauricio de Simone Beiner y Roberto Gómez Vega pesa una orden de captura”, recriminaron los magistrados.

Para la Sala, dicha orden sigue vigente pues, pensar que ésta cesó con el sobreseimiento “se estaría otorgando en apariencia, una patente de corso al Ministerio Público, a los fines de subvertir el orden procesal”.

El juez Castellanos

La Sala también cuestionó al juez del Tribunal 25° de Control, Juan Pablo Castellanos, que decretó el sobreseimiento. Los magistrados dicen que Castellanos debió rechazar el pedimento del Ministerio Público porque al declararlo con lugar “deja mucho que entrever sobre el discernimiento jurídico de quien administra justicia, permitiendo con su actuar una mala práxis procesal…situación que se traduce en un fraude constitucional”.

En el mismo error incurrieron los tres jueces integrantes de la sala tres de la Corte de Apelaciones de Caracas, dicen los magistrados. Para dejar en claro el error, la Sala extrajo un párrafo de lo dicho por esa Corte donde sus miembros avalan el sobreseimiento en favor de dos personas ausentes, “porque el Ministerio Público, que es el titular de la acción penal, consideró que los hechos investigados no revisten carácter penal”.

Al respecto, la Sala Penal recordó que para que ese sobreseimiento procediera, “es imperativo que el sujeto investigado, debe ser imputado…y ostente la cualidad de tal, porque de lo contrario la conducta típica que se presume infringida, seria inexistente”.

Anulado sobreseimiento

  • La Sala Penal considera que las actuaciones de esos cuatro jueces y tres fiscales “desdicen del sistema de justicia”, por lo cual acordó remitir copia certificada de la sentencia 244 a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que inicie el procedimiento correspondiente contra el juez Juan Pablo Castellanos y los integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones.
  • Los magistrados igualmente acordaron enviarle copia de la sentencia 244 al Fiscal General “para que instruya el procedimiento a que hubiere lugar, contra los abogados Arantxa Alveaca Núñez, Carlos José Velásquez y Blas Daniel Aristigueta Tovar, todos adscritos a la Fiscalía 62° de Caracas con Competencia Plena”.
  • Y en virtud de que el sobreseimiento dictado a favor de los presuntos estafadores fue anulado, la Sala ordenó que otro tribunal se pronuncie en relación a esa solicitud de Fiscalía “prescindiendo de los vicios aquí advertidos”.

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