21 de noviembre de 2024 7:20 PM

Óscar Figuera acusado de dirigir el PCV a perpetuidad

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que Oscar Figuera, en su condición de Secretario General del Comité Central del Buró Político del Partido Comunista de Venezuela (PCV), “ha omitido la convocatoria a los organismos de base, así como ha evitado la realización de los congresos de la organización impidiendo a la militancia actuar conforme a los estatutos y más importante aún, ejerciendo la dirección de la organización en violación del principio de alternabilidad que informa al derecho de asociación política”.

Tal consideración está contenida en la sentencia 1.160 redactada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet y publicado su texto íntegro este martes 15 de agosto.

En razón de ello, los magistrados designaron el pasado 10 de agosto una junta directiva ad-hoc para que de conformidad con sus estatutos y la Carta Magna organice los procesos democráticos internos que garanticen los derechos a la participación política de los asociados.

En el cuerpo de la sentencia los magistrados realizan un análisis del derecho a la asociación política como una de las piedras fundacionales del régimen democrático destinada a profundizar la democracia en Venezuela, “al completar las tradicionales formas e instancias representativas de los sistemas democráticos contemporáneos, con novedosos y efectivos mecanismos y medios de participación…para garantizar el protagonismo de cada ciudadano en los asuntos públicos”.

Siguiendo ese hilo, los magistrados sostienen que entre los principios democráticos incrustados a su vez en el derecho de asociación política, se encuentra el de la alternabilidad, según el cual, deben realizarse periódicamente elecciones que den lugar a cambios en los gobernantes y para el caso de las organizaciones políticas, en los dirigentes de las mismas, evitando así que se desnaturalice el propósito o esencia con el cual fueron concebidas las organizaciones.

“En efecto, la denominada alternabilidad o intermitencia en el ejercicio del derecho de asociación es una garantía sobre el carácter democrático de las organizaciones políticas y constituye un antídoto a los procesos fascistas de apego, veneración y obediencia a quien toma la posición de líder indiscutible y necesario en una organización”, advirtieron los magistrados.

De allí que la Sala Constitucional, observa que la alternabilidad está concebida “para obstaculizar los procesos de culto e idealización de los representantes y para ello, reconoce que la dirección de las organizaciones políticas no debe ser ejercida a perpetuidad, sino para un período determinado”.

Los magistrados alertan que la alternabilidad “es uno de los mecanismos de interdicción del fenómeno del sultanismo que se manifiesta en las organizaciones políticas a través del secuestro que hacen algunos de sus integrantes en desmedro de los demás”.

Con información de ÚN

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