Este viernes el tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró “que es constitucional el carácter orgánico otorgado a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, pues ésta se adecúa a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido”.
Bajo la sentencia 0315 de la Sala Constitucional, redactada por la presienta del máximo tribunal del país, Gladis Gutiérrez, se dio el visto bueno a la propuesta enviada el día jueves por la Asamblea Nacional (AN).
Es importante recordar que la Sala Constitucional, es la encargada de aprobar o negar el carácter orgánico de de una nueva ley. En esta particularmente, los magistrados resaltaron que ésta refleja los principios fundamentales de la Constitución de la República.
“Tal expresión implica necesariamente el reconocimiento de su posición preeminente frente a otros textos normativos”, dicen los magistrados al explicar la frase “ley orgánica”.
En ese mismo orden de ideas, la Sala consideró que la Ley Orgánica de Extinción de Dominio posee los valores constitucionales “los cuales propugnan como valores superiores del ordenamiento jurídico el patrimonio moral, la ética, el bienestar del pueblo, lo cual es cónsono con la lucha anticorrupción como política pública del Estado y como bandera de la ley que aquí se está analizando”.
La Sala igualmente detectó que la ley analizada “se perfila a coadyuvar en la prevención de las actividades delictivas, especialmente las relacionadas con la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y, tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, que tienen un impacto negativo sobre la sociedad”.
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