La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria este martes.
Refiere una nota del TSJ, que tal decisión fue tomada en la Sala Constitucional presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, mediante sentencia N° 0956-2023, dictada en ponencia conjunta
Sostiene el TSJ que la norma busca coadyuvar y garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, definiéndose los principios, parámetros y limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables de los tributos estadales y municipales, de acuerdo a lo establecido en el texto de la Constitución venezolana.
En tal sentido, la decisión del máximo tribunal señala que, en correspondencia con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución, la referida ley honra los fines estatales de la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo, al tiempo de desarrollar los valores superiores del ordenamiento jurídico de la justicia y la igualdad.
Así lo decidió la mencionada Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Funciones y principios de la nueva ley
Asimismo, la decisión de la Sala Constitucional señala entre las funciones de la norma legal: promover el desarrollo armónico de la economía nacional; favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal; procurar la justa distribución de las cargas públicas, y generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.
Al respecto, la Sala afirma que los principios que inspiran ese instrumento normativo son la legalidad, justicia, equidad, integridad territorial, coordinación, armonización, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, progresividad, generalidad, buena fe, productividad, capacidad contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica.
Con información de ÚN
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