25 de septiembre de 2024 8:51 AM

Tribunal Supremo de Justicia ordena nueva sentencia para militares

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a sus colegas de la Sala Penal emitir una nueva sentencia respecto a cinco militares acusados de participar en la toma de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) ubicada en Cotiza, Caracas. Ese hecho ocurrió el 21 de enero de 2019, es decir, dos días antes de la autojuramentación, como presidente de Venezuela, del diputado Juan Guaidó.

Mediante esa sentencia de la Sala Penal, signada con el número 096, los magistrados confirmaron las condenas entre 7 y 15 años de prisión para los militares partícipes de esos hechos.

Seis días después de emitida esa sentencia, la Sala Constitucional acordó revisarla de oficio. Ello, debido a que observaron que el contenido “no sólo está directamente vinculado a aspectos de orden constitucional…que fueron inadvertidos en la parte motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales”.

Una vez realizada la revisión, los magistrados de la Sala Constitucional decidieron anular la sentencia número 096 de la Sala Penal.

Esa sentencia de la Penal desestimó un recurso (de casación), mediante el cual Miguel Ángel Forero Terán y Rachel Alejandra González Morales, abogados defensores de los militares, solicitaban anular la condena y convocar un nuevo juicio. Ese planteamiento lo realizan los abogados a través de cuatro denuncias contra la Corte Marcial, instancia superior que validó las condenas contra los militares.

Pero los magistrados de la Penal desestimaron tal planteamiento porque se les imposibilitó “precisar de forma cierta la pretensión de los recurrentes, error que no puede ser subsanado por esta Sala”. Los magistrados consideraron que no había claridad en los planteamientos del equipo defensor del grupo de militares y les recordaron que las partes “están obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley adjetiva penal” a la hora de interponer cualquier recurso.

Al respecto, la Sala Constitucional opina lo contrario, porque sostienen que el recurso consignado por los defensores de los militares condenados “cumplió cabalmente con los requisitos establecidos por la ley adjetiva penal y la jurisprudencia de la Sala Penal en cuanto a indicar al momento de su presentación en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados”. Y agregan que “los recurrentes fundamentaron de manera precisa y clara cuatro denuncias”.

En virtud de ello, la Sala Constitucional considera que la sentencia de la Penal no está ajustada a derecho porque “se apartó de los valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia”.

Bajo ese criterio, la Constitucional anuló la sentencia 096 y en consecuencia ordenó el reenvío del expediente a la Sala Penal a fin de que admita y conozca el fondo del recurso de los militares condenados.

La decisión de la Sala Constitucional, N° 0206, fue redactada por la magistrada Tania D’ Amelia y avalada por sus colegas Lourdes Anderson, Luis Damiani Bustillos, Gladys Gutiérrez y Michel Velásquez.

Con información de Últimas Noticias

Síguenos en TelegramInstagram y X para recibir en directo todas nuestras actualizaciones

Share this post:

Noticias Recientes

El Espectador de Caracas, Noticias, política, Sucesos en Venezuela