Caracas, trece (13) de diciembre de 2023
213° y 164°
RESOLUCIÓN Nº 2023-0057
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva y el no sacrificio de la justicia por la omisión de formalidades no esenciales siendo en consecuencia, deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre en forma expedita y sin dilaciones indebidas,
CONSIDERANDO
Que es deber de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a los usuarios y usuarias del servicio,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia, el aprovechamiento y el mejoramiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos del Poder Judicial, con el fin de continuar materializando la optimización del sistema de justicia venezolano,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución N° 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, resolvió modificar temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las omisiones de los Tribunales de la República, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, atribuyéndoles competencias como jueces itinerantes de primera instancia solo para resolver todas aquellas causas que se encontraban en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009, ejerciendo sus funciones relativas a dictar sentencias definitivas en aquellas causas que le fueran redistribuidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por un período de un (1) año prorrogable y cumplido dicho lapso se restablecerían sus competencias ordinarias,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, por Resolución N° 2012-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, resolvió prorrogar por un (1) año la competencia atribuida a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución Nro. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, dictada por Sala Plena, le atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, tanto de ejecución como de conocimiento de causas, excluyendo del alcance de dicha Resolución a los Tribunales Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las atribuciones que mantenían para ese momento como Tribunales Itinerantes. Igualmente, en dicha Resolución le atribuyó la competencia a los Tribunales de Municipio Ordinarios para actuar como ejecutores de medidas en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, de Sala Plena, resolvió darle continuidad a la competencia atribuida a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, de Caracas, hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
CONSIDERANDO
Que los Tribunales Itinerantes, conformados en su conjunto por cinco (5) Juzgados plenamente identificados en esta Resolución, les fueron redistribuidas y remitidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedieron a sentenciar aquellas causas en los expedientes que se encontraban en estado de sentencia de carácter definitivas, incidentales, apelaciones, peticiones y otras incidencias en esos procesos, fuera de su lapso legal respectivo, siendo que a la presente fecha, dichos Despachos Judiciales alcanzaron resolver un total aproximado de siete mil (7.000) causas, cumpliéndose con el propósito final de la Resolución Nro. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011,
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, autorizó la continuidad de la competencia atribuida a los Tribunales Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para sentenciar la totalidad de expedientes que conformaron el inventario de causas redistribuidas por el Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que a la presente fecha se logró cumplir con todo lo ordenado en la Resolución Nro. 2011-0062, 30/11/2011, que atribuyó la competencia especial a los Tribunales Itinerantes,
CONSIDERANDO
Que el 28 de abril de 2023, se promulgó la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.745 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se ordenó la creación de la nueva estructura orgánica, funcionamiento y competencia de los tribunales civiles para conocer y resolver los procedimientos de extinción de dominio atendiendo al principio de especialidad, con la finalidad de obtener una justicia idónea, en armonía con los imperativos constitucionales,
CONSIDERANDO
Que el primer aparte del artículo 12 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, ordena al Tribunal Supremo de Justicia crear tribunales especializados de primera y segunda instancia, con competencia nacional, para el conocimiento y resolución de los procedimientos de extinción de dominio,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2023-0002, de fecha 24 de mayo de 2023, de Sala Plena, resolvió asignar de manera temporal la competencia a nivel nacional para tramitar las causas en materia de Extinción de Dominio en primera instancia y en segunda instancia, a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, razón por la cual se designaron en segunda instancia para los procedimientos de extinción de dominio los Tribunales Superiores Tercero, Noveno y Décimo en lo Civil con Competencia Nacional y en primera instancia fueron designados los Tribunales Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno con competencia nacional también para los procedimientos de Extinción de Dominio,
CONSIDERANDO
Que tanto los Tribunales Itinerantes antes mencionados, como los tribunales de primera y segunda instancia designados recientemente con carácter temporal con competencia nacional en materia de Extinción de Dominio, ya cumplieron con sus funciones iniciales y con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en usos de sus potestades constitucionales y legales,
RESUELVE
Artículo 1. El cese definitivo de la actividad de itinerancia establecida en la Resolución N° 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, así como la prórroga acordada en la Resolución N° 2012-0033, del 28 de noviembre de 2012; y concluida la competencia especial y exclusiva de los Tribunales Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena remitir a los Tribunales de origen o al archivo judicial según sea el caso, previo cumplimiento con las formalidades de ley, todos los asuntos resueltos y por resolver con ocasión de la actividad de itinerancia.
Artículo 2. Atribuir al Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competencia en segunda instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en materia de Extinción de Dominio. Al efecto, queda identificado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, como Juzgado Superior Décimo Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio.
El referido órgano jurisdiccional, en proceso de conformación, conocerá de las causas ya existentes y de las nuevas que le serán distribuidas por la unidad respectiva, de recepción y distribución de documentos de los tribunales superiores, en forma equitativa, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso y se mantendrá incólume en su sede física actual, con el mobiliario y el personal adscrito a ese Despacho Judicial, ubicado en la sede del edificio Torre Financiera Latino, de la ciudad de Caracas.
Artículo 3. Atribuir al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competencia en segunda instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en materia de Extinción de Dominio. Al efecto, queda identificado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, como Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio.
El referido órgano jurisdiccional, en proceso de conformación, conocerá de las causas ya existentes en materia de extinción de dominio y de las nuevas que le serán distribuidas por la unidad respectiva, de recepción y distribución de documentos de los tribunales superiores, en forma equitativa, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso y se mantendrá incólume en su sede física actual, con el mobiliario y el personal adscrito a ese Despacho Judicial, ubicado en la sede del edificio Torre Financiera Latino, de la ciudad de Caracas.
Artículo 4. Atribuir a los Juzgados Séptimo, Noveno y Décimo de Municipios Ejecutores de Medidas e Itinerantes en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competencia en primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en materia de Extinción de Dominio. Al efecto, quedan identificados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, como Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio; Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio y Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, respectivamente.
Los Tribunales identificados en este artículo, conocerán de causas viejas y nuevas que le serán distribuidas por la unidad respectiva de recepción de documentos y distribución de los órganos de Primera Instancia, en forma equitativa, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso y se mantendrán incólumes en su sede física actual, mobiliario y el personal adscrito a cada Despacho Judicial, ubicados en la sede del edificio Torre Financiera Latino, de la ciudad de Caracas.
Artículo 5. El cese definitivo de la Competencia Nacional, asignada temporalmente a los Tribunales Superiores Tercero, Noveno y Décimo en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer en segunda instancia de los procedimientos en materia de Extinción de Dominio.
Se ordena remitir a los Tribunales de Segunda Instancias creados en materia de Extinción de Dominio, previo cumplimiento con las formalidades de ley, todos los asuntos resueltos y por resolver con ocasión de la competencia transitoria en dicha materia.
Artículo 6. El cese definitivo de la Competencia Nacional, asignada temporalmente a los Tribunales Tercero, Sexto, Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer en primera instancia de los procedimientos en materia de Extinción de Dominio.
Se ordena remitir a los Tribunales de Primera Instancias creados en materia de Extinción de Dominio, previo cumplimiento con las formalidades de ley, todos los asuntos resueltos y por resolver con ocasión de la competencia transitoria en dicha materia.
Artículo 7. Instruir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y al Despacho del Juez Rector del Área Metropolitana de Caracas, para que se encarguen de la ejecución e implementación de la presente Resolución.
Artículo 8. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución, providencia, manual o instructivo, regulará lo no establecido en la presente Resolución.
Artículo 9. Se derogan todas aquellas Resoluciones que colidan con el contenido de ésta.
Artículo 10. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 11. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023), años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Síguenos en Telegram, Instagram y X para recibir en directo todas nuestras actualizaciones