28 de noviembre de 2024 2:52 PM

ÚN: Jueces de paz en Venezuela: Infante detalla criterios y procesos para la elección

Para ser juez o jueza de paz no se requiere título universitario, pero si se requiere que defienda la Patria, tenga valores de respeto por la vida, la diversidad política, y los derechos humanos.

Tal señalamiento lo hizo el primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, diputado Pedro Infante, durante un debate llevado a cabo en torno a la elección de jueces y juezas de paz, el cual se celebró en Caucagua, estado Miranda.

Refirió que quien ande “pidiendo intervenciones extranjeras o invasiones”, o haga apología del fascismo, convoque a la violencia y a la muerte, no puede aspirar a ser juez o jueza de paz comunal.

Además, puntualizó Infante que no se requiere ser militante de algún partido político para ser postulado, sólo que “sea patriota y defienda los intereses de su país”.

“Los que piden título universitario, no hace falta, lo que se requiere es que tenga vocación de solidaridad, compromiso y responsabilidad con los asuntos de la comunidad”, añadió.

Así mismo, se requiere que los aspirantes tengan de 25 años en adelante y al menos tres años residiendo en la zona por la cual se postulan.

“En 19 días – expresó- hay otras elecciones en Venezuela, elegiremos jueces y juezas de paz comunal, en más de 5 mil 250 circuitos comunales y comunas. En cada uno de estos circuitos hasta tres jueces y juezas principales con sus suplentes. Ustedes van a elegir en cada territorio”, indicó.

Infante explicó que en cada circuito comunal hay una comisión electoral, conformada por cinco personas que designó el “pueblo organizado”, y la misma tendrá la responsabilidad de llevar adelante el proceso.

Precisó el parlamentario que, en la actualidad se está en el proceso de postulación. En ese sentido, cada consejo comunal debe por los menos postular un candidato o candidata y para eso se requiere la activación de la Comisión Electoral.

Medio alternativo del sistema de justicia

El diputado señaló que la figura de jueces y juezas de paz está prevista en el artículo 253 de la Constitución, que “establece como medio alternativo del sistema de justicia; la justicia de paz, esto es un medio alternativo para la impartición de justicia”.

Además, dijo que en el artículo 258 que los jueces y juezas de paz deben elegirse mediante voto directo, universal y secreto.

Por ello señaló que, obedeciendo lo que dice la Constitución, y en base a la recientemente promulgada Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, la cual establece el proceso de elección de los jueces y juezas de paz, se están concretando los pasos para la elección del 15 de diciembre.

Infante afirmó que un juez o jueza de paz, lo que hace es “velar por la buena convivencia, hay algunas controversias que se dan en las comunidades y que no es necesario que se vaya a las jurisdicción de los tribunales de justicia, para resolverlas”.

Durante el debate intervinieron los representantes de los consejos comunales quienes hicieron sus aportes al debate.

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