En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 42.942 de fecha 15 de agosto, se publicó la resolución mediante la cual se establece la regulación del servicio “Exporta Fácil Postal”. La normativa indica que esta Resolución Conjunta tiene por objeto establecer los procedimientos para la exportación de los productos provenientes de los emprendedores, del micro, pequeño y mediano empresario, actores de la economía popular, solidaria y artesanos del país, con la finalidad de lograr un trámite sencillo, seguro y rápido para la salida de mercancías por vía postal, de conformidad con las normas nacionales e internacionales que lo regulan.
El Gobierno Nacional define el “Exporta Fácil Postal”, como un mecanismo de exportación por vía postal, mediante la plataforma operativa del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) u otro operador debidamente habilitado y autorizado para la prestación de este servicio, el cual se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
El “Exporta Fácil Postal” tiene por finalidad facilitar las operaciones y logística de los despachos contentivos de mercancías del exportador, mediante el acceso al mercado internacional, para contribuir con la competitividad de los productos venezolanos en beneficio de la economía del país.
Esta actividad se efectuará bajo las modalidades de: transporte terrestre, transfronterizo, marítimo, aéreo y fluvial. Cabe destacar que, el Viceministerio para el Comercio Exterior y Promoción de Inversiones del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior e Ipostel, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, velarán por el cumplimiento del presente instrumento por parte del Operador Postal y del exportador objeto del “Exporta Fácil Postal”.
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