Trabajadores rechazan reforma de seguridad social en Ecuador

Trabajadores agrupados en el Frente Unitario expresaron su rechazo a la propuesta de reforma en el sistema de seguridad social promovida por el Gobierno del presidente de Ecuador, Guillermo Lasso.

Los trabajadores calificaron la reforma como “criminal” y amenazaron con tomar las calles si llega a la Corte Constitucional, poniendo como referencia lo acontecido en Francia, refiere Telesur.

El dirigente sindical José Villavicencio expuso su condena a la propuesta declarando que “es criminal para los trabajadores y jubilados. Si el gobierno se atreve a mandar esta propuesta a través de la vía económica urgente y los decretos ley, el frente unitario activará el derecho a la resistencia y a la protesta social”.

A su vez, el dirigente sindical Mesías Tatamuez calificó como nefasta a la propuesta y denunció que los trabajadores afiliados y jubilados no fueron invitados a la comisión creada por el Gobierno de Guillermo Lasso para plantear las reformas al sistema de seguridad social.

Otro dirigente sindical, Ángel Sánchez, manifestó que la crisis del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se resolverá cuando el Gobierno pague lo que adeuda a los afiliados

La presidenta de la Unión Nacional de Educadores, Isabel Vargas, dijo que se acogerán al derecho a la resistencia y manifestó que se movilizaran y tomaran las calles si el presidente Lasso lleva la propuesta a la Corte Constitucional.

La comisión creada por el Gobierno de Guillermo Lasso planteó el aumento de las aportaciones para afiliados de 30 a 35 años para alcanzar la jubilación y que se reducirá la pensión de jubilación pues ya no se calcularán los cinco mejores salarios durante las aportaciones de toda la vida sino hasta los 25 mejores sueldos.

Derechos laborales

De acuerdo con Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), Ecuador viola los derechos laborales de sus trabajadores, reseña Prensa Latina.

La CEOSL advierte que el Ejecutivo ecuatoriano viola reiteradamente los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que hacen referencia a la libertad de asociación sindical de los empleados.

Con información de ÚN

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