La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición de la Modelo venezolana Ninoska Vásquez a México, donde estaba reclamada para su enjuiciamiento por delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravada que en la legislación española correspondería con los de prostitución y explotación sexual.
En un auto, que se puede recurrir ante el Pleno de la Sala de lo Penal, los magistrados de la Sección Cuarta argumentan que existen varios motivos para denegar la entrega de la reclamada a las autoridades mexicanas.
En primer lugar, aprecian la falta de cumplimiento de algunos requisitos formales de la demanda de extradición, puesto que en la orden de detención, de 2 de junio de 2022, no figuran los hechos atribuidos a la reclamada y por los que las autoridades mexicanas solicitan su entrega para su enjuiciamiento, lo cual quiere decir, en opinión de los magistrados, que el tribunal del país requerido no puede analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Tratado de Extradición. Todo ello, añade, con independencia de la descripción de los hechos sin refrendo judicial alguno en el documento suscrito por la Embajada y, por lo tanto, carente del valor de una imputación en el seno de un procedimiento penal. Además, hay un segundo elemento en este punto relativo a la falta de valor a efectos extradicionales, ya que la mencionada orden de detención “nada indica sobre su carácter internacional”.
Otro de los motivos para la denegación de la entrega valorados por el Tribunal se basa en la documentación obrante en el expediente y los datos que figuran en el pasaporte de la Ninoska Vazquez, que permiten concluir que la reclamada no se encontraba en México el 9 de octubre de 2021 en el que supuestamente conminó y amenazó a dos jóvenes a tener relaciones sexuales con dos varones forzadas por aquellos. “Razón por la cual, a la vista de la imposibilidad material de cometer el hecho imputado, no procede la entrega”, apunta la Sala.
El Tribuna menciona una “importante” tercera razón para rechazar a la extradición y es la constatación real de la existencia de amenazas expuestas por la reclamada en el acto de vista oral y recibidas por parte de su expareja y, de otra, el conocimiento que aquel tenía de la tramitación de la propia extradición por parte de México, “que resulta de difícil comprensión y que permite dudar del origen de las actuaciones”.
En relación a las amenazas, subrayan los jueces, “ha llamado poderosamente la atención del Tribunal la cantidad de vídeos y mensajes de WhatsApp unidos a las actuaciones y visionados por el tribunal en los que se constata la veracidad de las amenazas sufridas por la reclamada de parte de su expareja cuando le dice que la va hundir, que quiera hacerla sufrir, que la odia, que va a echarla de México a ella y a su familia u otros en los que hace referencia a todo lo que puede conseguir el dinero y de ir a la cárcel si regresa a USA”.
La Audiencia concluye que la demanda extradicional ni cumple con los requisitos formales exigidos en el Tratado entre ambos países, ni resulta materialmente posible que la reclamada cometiera los hechos atribuidos. Además, agrega, se deduce de la documentación aportada “un eventual ánimo espurio y torticero” que no puede ser respaldado en derecho y así lo establece nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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