4 de diciembre de 2024 10:39 PM

Ramón Guillermo Aveledo: Poder democrático útil

La Constitución venezolana, en la tradición del constitucionalismo democrático y social contempla poderes públicos separados y equilibrados por funciones y distribuidos territorialmente.

¿Separación por qué?

Resumámoslo en la frase de Lord Acton, porque “El poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente. Eso lo dijo a fines del siglo XIX, así será de viejo el problema. Tanto que hace más de dos mil años Aristóteles abogaba por un “gobierno moderado” que combinara equilibradamente las ventajas de monarquía, aristocracia y república combatiendo sus males y ya separaba las funciones de legislar, gobernar y juzgar. En el filósofo están las bases del pensamiento de John Locke en sus Ensayos sobre el Gobierno Civil de 1690. Y de Montesquieu en su obra clásica de 1748 El espíritu de las leyes, donde llega a decir que “Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de los principales o de nobles, o el pueblo, ejerciese todos los poderes” Siglos de insistencia.

¿Separación para qué?

Para que el poder sea útil a la finalidad que lo justifica en la sociedad humana que es la procura del bien común.
La humanidad, fue pasando del poder absoluto, personal, ilimitado al poder distribuido, institucional y limitado, tanto en el tiempo como en las competencias. No fue fácil y muchas veces, tampoco incruento. Pero ha sido el sentido de la historia. Políticamente hablando, podríamos decir que el proceso civilizatorio.

La constitución es un sistema, sus partes se interrelacionan. Sus valores, sus fines o propósitos están aguas arriba de la organización del poder y la distribución de competencias que los realiza. Si un Estado proclama que propugna como los valores superiores de su ordenamiento legal y su actuación “la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” como es el caso del venezolano, según el artículo 2 constitucional, está asumiendo un compromiso muy serio, muy solemne que no puede ser desmentido impunemente por el funcionamiento de sus poderes públicos en la vida real.

Si un Estado es Federal y descentralizado “en los términos consagrados” constitucionalmente, como aquí, debe respetar esa distribución diseñada para que el pueblo de cada región y municipio tenga efectivo control sobre el poder que se ejerce en su nombre y éste le sirva, le sea útil.

Últimas Noticias

Tags

Share this post:

Noticias Recientes

El Espectador de Caracas, Noticias, política, Sucesos en Venezuela