Defiendo la Constitución. Los venezolanos, investidos o no de autoridad, tenemos la obligación de cumplirla y exigir su cumplimiento. Si el artículo 333 nos impone “el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” en los casos de acto de fuerza o derogatoria ilegítima, con más razón tendríamos que empezar por actuar de acuerdo a sus mandamientos.
Los pueblos indígenas de nuestro país, antes amparados por la norma antidiscriminatoria del artículo 61 de la Carta de 1961 y por políticas públicas con expresiones legislativas y administrativas, vieron jerarquizada la tutela de sus derechos en los artículos 118 al 126 de la Constitución de 1999 en su capítulo De los derechos de los pueblos indígenas. Al explicar estas disposiciones la Exposición de Motivos reconoce el progresivo reconocimiento jurídico de la realidad de la diversidad cultural nacional representada por los pueblos indígenas, pero su rango constitucional constituyó un logro para esas comunidades históricamente marginadas y un motivo de optimismo en cuanto al inicio de una etapa nueva y justa.
El artículo 119 reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, sus especificidades culturales y organizativas y su derecho a la propiedad colectiva de las tierras ancestrales cuya determinación corresponde al Ejecutivo “con la participación de los pueblos indígenas”. En el 120 se compromete el Estado a que el aprovechamiento de los recursos naturales en sus hábitats se hará “sin lesionar la integridad cultural, social y económica”. El 121 reconoce el derecho a su identidad étnica y cultural con todas sus consecuencias; el 122 su derecho a la salud integral con respeto a su tradiciones y “terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos”. El 123 su derecho a sus propias prácticas económicas y a una capacitación profesional y asistencia técnica para el desarrollo local sustentable; el 124 la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos e innovaciones; el 125 el derecho a la participación política con su presencia en los cuerpos deliberantes; y el 126 reitera su condición de parte de la nación venezolana, muy discutido por ciertos presuntos “indigenistas” en el fallido debate constitucional de 1992 y en consecuencia su corresponsabilidad en la seguridad del país.
¿Cuánto se ha cumplido? Las organizaciones indígenas sostienen que muy poco e incluso que hay aspectos en los que se ha retrocedido. Corregirlo es deber de todos.