Ramón Guillermo Aveledo
Defiendo la Constitución. Su prolijo Título III De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes va del artículo 19 al 135, así que de por sí es más extenso que muchas constituciones. Una exigente carta de derechos de la persona que nos sitúa a la vanguardia en cuanto al compromiso constitucional. Antes, en sus principios fundamentales asume “la preeminencia de los derechos humanos” y encabeza sus “fines esenciales” con “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad”. Destaco que esta enunciación expresa no niega otros inherentes a la persona que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno y que todos tenemos derecho a acudir ante organismos internacionales para el amparo a nuestros derechos. El Estado está obligado “a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por las autoridades”. No en vano Meier Echeverría estima que el nuestro es un Estado democrático de los derechos humanos.
La Asamblea Nacional, a través de la legislación y el control, velará por el desarrollo práctico de esos preceptos. Igual el Ejecutivo en su ámbito de actuación, la Administración de Justicia en el procesamiento y castigo a los infractores y el Ministerio Público, en cuanto a los derechos y garantías en los procesos. Pero especialmente creó el constituyente de 1999 la Defensoría del Pueblo para “la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías” establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales “además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas”.
Como es de suponer, la lista de sus atribuciones (Art 281) es extensa. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos, por el correcto funcionamiento de los servicios públicos interponer acciones judiciales, instar a la Fiscalía para que intente recursos, solicitar al Consejo Moral actuar cuando funcionarios públicos violen o menoscaben los derechos, procurar correctivos ante quien toque y proponer legislación a los cuerpos encargados de dictarla, inspeccionar dependencias oficiales y velar por los derechos de los pueblos indígenas.
¿Para qué un memorial de agravios? El detallado informe de la alta comisionada de Naciones Unidas Michele Bachelet, insospechable de parcialidad, plantea desafíos ineludibles para que nuestra vida social vaya acercándose como debe a los nobles propósitos del texto constitucional.