Uno de los retos que tiene por delante la comunidad internacional es buscar los mecanismos que garanticen que después de la experiencia que ha vivido la humanidad con relación al COVID-19 no se permita la discriminación en el acceso, producción y comercialización de vacunas o cualquier otro avance científico que esté al alcance para superar eventuales crisis globales de la salud. Es fundamental que se flexibilicen los mecanismos de acceso especialmente para aquellos países que no tienen capacidad de producirlos o no tienen acceso a las patentes respectivas.
Para ello hay que garantizar que, con base en uno de los preceptos establecidos durante la negociación de los acuerdos comerciales en el marco de la OMC y particularmente el que se refiere a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC (TRIPS por sus siglas en inglés), se trate efectivamente de lograr un equilibrio entre el objetivo social a largo plazo de ofrecer incentivos para las invenciones y creaciones futuras y el objetivo a corto plazo de permitir el uso de las invenciones y patentes. Sobre estas últimas, el acuerdo exige a los países que otorguen patentes por todas las invenciones, ya sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología sin discriminación, sujetos por supuesto a los criterios normales de innovación, invención y aplicación industrial.
Sin duda, el respeto a la creatividad y la propiedad intelectual es una fuente para el desarrollo de la actividad económica y como tal, la protección del conocimiento, la investigación y sus protocolos incide en la búsqueda permanente del desarrollo de tecnologías y nuevos medicamentos, que a su vez se traduce en la generación de empleo y de ingresos para los países y empresas que propician el desarrollo científico. Como sabemos, la patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención y a su vez esto conlleva a que no se puede producir, usar ni distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento del titular de la patente.
Hasta allí está bien. La pregunta obvia es si esto también aplica a lo que se refiere a las patentes y al desarrollo para el área de la salud.
Pareciera que no hay consenso en ese tema. En ese sentido, un documento preparado por el Centro Sur indica que por ejemplo la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud ha contribuido a avanzar en el uso de las flexibilidades para promover la salud pública y debe ser considerada como un importante acuerdo de la membresía; sin embargo, si bien ha facilitado el acceso a los medicamentos y las vacunas para los países, esta es aún insuficiente. Considera que el sistema no ha estado a la altura de su promesa. El informe sobre políticas recomienda que los miembros de la OMC evalúen e identifiquen los desafíos para el pleno uso de las flexibilidades de los ADPIC para
promover la salud pública, y avanza que será necesario diseñar herramientas suplementarias para no permitir nunca más tal desigualdad en el acceso a vacunas y tratamientos que salvan vidas, como en la actual pandemia de COVID-19”.
La controversia se mantiene, especialmente las farmacéuticas se oponen con el argumento de que se pierde el incentivo para la investigación y el desarrollo. Por otro lado, la propia OMS considera que levantar las patentes ante una crisis de la naturaleza como la que está en pleno desarrollo dará más oportunidad a los más necesitados. La liberación de patentes con protocolos bien acordados no debería ser una amenaza para la industria, que por el contrario podría beneficiarse de la masificación de esas o cualquier otro medicamento que ayude a mitigar el sufrimiento humano. Hay espacios para buscar consensos en un tema especialmente complejo.