22 de noviembre de 2024 3:06 AM

Ortega pide reformar la Constitución para nombrar a su esposa copresidenta

El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, propuso reformar la Constitución Política para nombrar a su esposa, la vicepresidenta Rosario Murillo, como copresidenta de la República. La propuesta ha recibido críticas en redes sociales.

El mandatario hizo el planteamiento durante un acto oficial anoche en presencia de Murillo, tras referirse a la excarcelación y expulsión hacia Estados Unidos de 222 presos políticos nicaragüenses, incluido sacerdotes católicos.

«Aquí está la compañera Rosario Murillo, copresidenta de la República. En verdad así es: ¡Es copresidenta de la República!», enfatizó Ortega en su discurso transmitido en cadena nacional.

El mandatario sandinista aseguró que tendrán que hacer algunas reformas a la Constitución.

Posteriormente ordenó al titular de la Asamblea Nacional (Parlamento), el sandinista Gustavo Porras, a hacer algunas reformas para que quede establecido el principio de la copresidencia.

Porras, quien forma parte del círculo del poder de Ortega y Murillo, no se refirió este viernes a esa propuesta en un programa de entrevistas en el Canal 4 de la televisión nicaragüense.

Sin embargo, en el programa sí se comentó sobre una reforma constitucional que busca quitar la nacionalidad a los nicaragüenses que sean sentenciados por delitos considerados traición a la patria.

La Constitución Política de Nicaragua no establece la figura jurídica ni el rango de copresidenta de la República. Solo el de vicepresidente de Nicaragua, cargo que ocupa Rosario Murillo desde enero de 2017.

Usuarios en las redes sociales calificaron como gravísimo reformar la Constitución para nombrar a la esposa del mandatario copresidenta en virtud de vicepresidenta. Misma que tendrá el mismo poder y autoridad que el gobernante.

Para la periodista nicaragüense exiliada Patricia Martínez, Ortega juega con Nicaragua a su gusto y antojo y por eso quiere nombrar copresidenta a su esposa.

La Constitución Política establece en su artículo 144 que el Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente de la República, quien es jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe supremo del Ejército de Nicaragua.

En su artículo 145 indica que el vicepresidente de la República desempeña las funciones que le señale la Constitución y las que le delegue el presidente directamente o a través de la ley.

Asimismo, que sustituirá en el cargo al presidente en casos de falta temporal o definitiva.

Con información de EFE

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