ONG denuncia la celebración de fiestas ilegales en tepuyes venezolanos

La Organización No Gubernamental, SOS Orinoco, denunció la realización de fiestas en Tepuyes venezolanos afirmando que estos actos violan el Estado de Derecho específicamente del Parque Nacional Canaima considerado Patrimonio Mundial Natural de Venezuela, reconocido por la UNESCO.

Por: El Espectador de Caracas con información de Unión Radio

A través de un comunicado, la organización expresó su desacuerdo con este tipo de sucesos y asegura que «un evento de esta naturaleza, que además es de carácter privado, y que no tiene  ningún sentido público, no es sólo una violación al Estado de Derecho, sino una afrenta y una bofetada a la dignidad y el honor de todo el pueblo venezolano».

El pronunciamiento del organismo viene en referencia a una fiesta privada que tuvo lugar el pasado 4 de febrero en la cima del Kusari Tepuy (Cerro Venado), un tepuy que queda justo frente a la Laguna de Canaima, por lo que exhortan a la sociedad civil a denunciar y protestar por este tipo de “turismo” que consideran «insostenible e irresponsable», según reza la nota.

Recordemos que el Parque Nacional Canaima desde el decreto N° 276, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.016 extraordinario con fecha del 9 de junio de 1989, se rige por el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, donde se establece que la realización de fiestas dentro de este parque viola el reglamento número 279 en los siguientes artículos:

Artículo 19 de las “Actividades Prohibidas” dentro de los parques nacionales

Por ser totalmente incompatibles con los fines de su creación, se consideran, entre otras: las aglomeraciones de personas y cualquier actividad en densidades de más de una persona por cada treinta (30) metros cuadrados, así como el aterrizaje de aeronaves civiles en áreas no autorizadas para ello.

Artículo 20 de las “Actividades Restringidas”

«En este artículo expresamente se consideran “restringidos” las siguientes actividades,  entre otras: el uso de vehículos aéreos; el campamento con pernocta (siempre que sea  en forma individual o en bajas densidades de personas)  cuando ello se realice fuera de los sitios acondicionados para tal fin;  la producción de sonidos o ruidos por parte de los visitantes (especialmente fuera de sitios expresamente zonificados como Zona de Recreación o Zona de Servicio) y que no podrá exceder los 57 decibeles (dBA) a 2 metros de distancia de la fuente sonora (salvo de 9:30 pm hasta las 5 am, lapso durante el cual estarán totalmente prohibidos el uso de cualquier fuente que genere tales ruidos o sonidos y deberá hablarse solamente en voz baja); actividades recreativas (siempre y cuando no se exceda, en un mismo momento y lugar, de la relación de una persona por cada 30 metros cuadrados); el expendio, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas; el vuelo de aeronaves a una altura inferior a los 1.000 pies (305 metros).

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