4 de diciembre de 2024 10:16 PM

Nueva Ley de Amparo establece que toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales “en el goce y ejercicio de los derechos y garantías”

En caso de que una persona esté detenida en algún cuerpo policial de manera arbitraria, los tribunales especializados en materia de amparo tienen 24 horas para decidir su libertad. La norma quedó establecida en el artículo 15 de la nueva Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, aprobada por unanimidad en sesión de la Asamblea Nacional (AN) del pasado jueves 16 de septiembre.  

Por: El Espectador de Caracas con información de Últimas Noticias

La novísima Ley basa su articulado en el artículo 27 de la Constitución donde se establece que toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales “en el goce y ejercicio de los derechos y garantías”. Pero en este caso, esos derechos protegidos por la Ley Orgánica de Amparo son la libertad y seguridad personal.  

Y para garantizar tales derechos, la Ley creó los tribunales especializados con competencia en amparo los cuales funcionaran en todas las circunscripciones judiciales del país. A esas instancias pueden acudir las personas para interponer un recurso de amparo cuando sientan que su libertad o seguridad personal se encuentren amenazadas por acciones policiales o de otra naturaleza.  

En aquellos lugares donde no existan los tribunales especializados, las personas podrán acudir ante cualquier juez de la localidad para buscar ampararse.  

“La acción de amparo a la libertad y seguridad personal procede cuando la amenaza grave e inminente o la privación o restricción de la libertad y seguridad personal sea arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico”, dice el artículo 8 del mencionado instrumento legal.  

Trámite 

La Ley simplifica el trámite de amparo, según se deduce de lo estipulado en el artículo 11 donde detalla que dicho recurso podrá ser presentado directamente por el agraviado o por cualquier persona, sin que sea necesaria la asistencia de abogado. Pero también podrá ser presentada por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y organizaciones de defensa de los derechos humanos. 

A tono con estos tiempos, la Ley deja abierta la posibilidad de que el recurso de amparo sea presentado de forma oral, escrita “o a través de cualquier medio de tecnología de la información y comunicación”.  

Una vez recibida la acción de amparo, el tribunal ordenará de manera inmediata al presunto agraviante (cuerpos policiales o militares) que informe dentro de doce horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad.  

El Tribunal que tramita el amparo puede constituirse directamente en el lugar donde se presume está detenida la persona supuestamente agraviada. “En el mismo acto deberá notificar a la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción y podrá decretar las medidas preventivas a que hubiere lugar para proteger la libertad, seguridad e integridad de la persona agraviada”, detalla el artículo 13.  

Y en caso de que se trate de una persona desaparecida, la Ley establece que una vez ubicada, el juez de amparo decidirá, en un término no mayor de 24 horas, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si considera “que la privación o restricción de la libertad y seguridad personal es arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico”.  

Cuando el cuerpo policial o militar niegue que haya ejecutado la detención de una persona o no sea posible su ubicación en ningún establecimiento carcelario, el juez de amparo ordenará un procedimiento de investigación que durará 48 horas, según se lee en el artículo 16 de la recién aprobada Ley.  

En ese “pequeño juicio”, el juez “tendrá las más amplias facultades probatorias” que consiste en tomar testimonio a familiares, testigos, recabar videos, fotos sobre la presunta desaparición, entre otras diligencias, según las explicaciones dadas por un experto. Si en ese procedimiento se logra determinar la existencia de una detención arbitraria o desaparición forzosa, el juez tiene 24 horas para pronunciarse sobre el amparo solicitado y ordenar la liberación del detenido ilegalmente. Concluido ese proceso, el juez remitirá las actas al Ministerio Público para que éste inicie la investigación penal correspondiente.  

Si el desaparecido o detenido arbitrariamente es un alto funcionario público, la acción de amparo destinada a restablecer su libertad será conocida únicamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.   

Los funcionarios públicos están en la obligación de cumplir con los mandatos del juez de amparo. Y en caso que dichas órdenes sean incumplidas, serán sancionados con prisión de uno a tres años, establece el artículo 18.  

La Ley Orgánica de Amparo ya entró en vigencia desde el pasado 22 de septiembre tras publicarse en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.651. 

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