El periodista Roman Camacho informó unos datos sobre las leyes que protegen al ciudadano en el día a día. Aquí te comentamos los destalles:
Según el art 181 de la Ley de Transporte Terrestre, solo podrá ser retenido un vehículo:
- Si está en muy malas condiciones para transitar y que represente un peligro para los otros conductores.
- Si no tiene placas.
- Si el conductor no tiene ningún tipo de documento que demuestre su propiedad. El certificado de registro de vehículo es suficiente.
- Si está involucrado en un accidente de tránsito donde haya lesionados.
- Si se demuestra la falsedad de los documentos o alteración de los seriales del vehículo.
- Tener la licencia vencida, certificado de salud o no tener rcv no acarrea retención, sino multa.
La multa en caso de cometer alguna infección o tener la licencia vencida, según el art 169 de la Ley de Tránsito Terreste, es de 10 U.T. Las personas y vehículos podrán ser revisados si hay sospechas que oculten algo relacionado con un hecho punible.
El funcionario debe informar sobre lo que andan buscando. Esto se hará con la presencia de 2 testigos, según el art 191 y 193 del COPP.
Y no, los funcionarios NO PUEDEN REVISAR LOS TELÉFONOS cuando realizan inspecciones. El art 48 de la CRBV se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones en todas sus formas, incluyendo los teléfonos celulares. Para hacerlo necesitan la orden del juez de control y que sea en una investigación en curso, solo así podrán incautar o revisar los equipos de telecomunicaciones. Para conocer más sobre las leyes les recomiendo que las lean.
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