28 de septiembre de 2024 11:27 AM

Gonzalo Oliveros Navarro: Lecciones exógenas

Jueves 18 de noviembre 2021

Hace cerca de tres meses, en Argentina se celebraron las elecciones primarias obligatorias de los partidos políticos a través de los cuales, conforme a la ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.

Gonzalo Oliveros Navarro / @barraplural

Conforme a la misma la designación de candidatos  a cargos electivos nacionales y de parlamentarios al Mercosur se aplicará el sistema de elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias, a realizarse un mismo dia y en todo el territorio nacional. Estas deben efectuarse a fecha cierta, vale decir el segundo domingo de agosto del año en el cual se celebren las elecciones generales. 

Las precandidaturas respectivas deben llevar el aval del 2 por mil % de los militantes  inscritos en el correspondiente distrito electoral o por el 2% de los afiliados del partido respectivo, lo que resulte menor. Para el caso del Presidente de la República y del Vicepresidente –que allí corren en llave-  el porcentaje es del 1 por mil % del total de los inscritos en el padrón electoral al 1% del padrón de afiliados del partido respectivo, lo que resulte menor, estableciéndose de manera expresa que ningún afiliado podrá avalar con su firma  más de una lista.

Llegado el momento de votar, tal como lo prevé la norma, el elector podrá emitir un solo voto por cada categoría de cargo, pudiendo hacerlo pro listas diferentes

A diferencia de lo que ocurre en Venezuela –y es algo que urgentemente debe modificarse en la Constitución- el Estado financia en Argentina la actividad política con tres objetivos: Desenvolvimiento institucional de los partidos, capacitación y formación política y campañas electorales primarias y generales. 

Aun cuando otras normas de importancia contiene la referida ley, las descritas pudieron servir de ejemplo a nuestro país. En efecto, si alguna característica tiene la legislación electoral nuestro es la falta de certeza de la oportunidad en la cual se deben celebrar las elecciones, lo que ha facilitado que las mismas se realicen cuando la mayoría del Consejo Nacional Electoral lo resuelva, una veces en octubre –quizás porque era para ellos conocido el estado de salud del señor Chávez- otras veces en mayo y así sucesivamente según el tipo de elección del cual se trate. 

Otra de las características que nos diferencian es la atinente al financiamiento público electoral, prohibido en nuestra Constitución, pero que en la práctica solo afecta a quienes aspiran a sustituir los que ejercen los cargos a elegir pues estos, de alguna manera acceden al mismo. Finalmente y muy importante, lo relativo a la elección por primarias de los candidatos que se postulan para representar a los distintos partidos. La forma y manera como en la realidad las organizaciones políticas venezolanas en la actualidad realizan las mismas, no se compadece con el texto constitucional en tal sentido. 

Los partidos políticos no son instituciones de la propiedad de sus militantes. Lo son para el servicio del ciudadano, como mecanismo a través del cual el mismo expresa sus opiniones. En esas circunstancias es menester que los mismos sean fuertes y representativos y no tan solo la voz de un grupo de personas que dejarían puestos libres en un Volkswagen tipo escarabajo del pasado siglo pero que, por inexplicables –o quizás muy explicables razones- tienen mas presencia mediática que los  votos con los que se validan ante el país. 

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