La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso (de Casación) que pretendía revertir la condena de 14 años de prisión impuesta a dos hombres acusados de obligar a una mujer a sostener relaciones sexuales en la modalidad de trío.
Esta decisión está contenida en la sentencia 036 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y firmada por sus colegas de la Sala Penal, Elsa Gómez y Maikel Moreno.
En ese caso, los hombres procesados están identificados como Neyker Javier Guevara Aguilera y Yolbehiker Jesús Morillo Barreto.
En la casa de este último, (Las Terrazas, Antimano, Caracas) celebraban un cumpleaños el día 6 de junio de 2021.
En una habitación de la vivienda se encontraban la víctima, su mamá, Neyker y Yolbehiker. Pero, la madre de la víctima se retiró y los dejó solos. Minutos más tarde, Neyker y la víctima se mudan a otra habitación a la cual posteriormente irrumpe Yolbehiker proponiéndoles hacer un trío, dice la sentencia de la Sala Penal donde están narrados los hechos.
La mujer se niega a la propuesta de Yolbehiker y es cuando los hoy acusados toman la decisión de someter a la víctima “y comienzan a obligarla a tener relaciones sexuales sin el consentimiento…’’. En medio del acto forzado, la mujer ‘’comenzó a gritar, le taparon la boca, la estaban ahorcando y eso deja una serie de secuelas en el cuerpo de la víctima’’, reseña la sentencia.
Una vez denunciados los hechos, funcionarios policiales detuvieron a los dos hombres y los colocaron a orden del Ministerio Público. En ese sentido, el 23 de julio de 2021, la abogada Karen Escobar Cermeño, en su condición de Fiscal 136° con competencia en Defensa para la Mujer, solicitó abrir un juicio contra Neyker Guevara y Yolbehiker Morillo, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada y Violencia Física Agravada.
Dicho planteamiento fue aprobado por el Tribunal 1° de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas que ordenó la apertura del juicio oral y privado.
El mencionado juicio se realizó entre el 13 de septiembre de 2022 y 18 de enero de 2023 ante el Tribunal Quinto de Juicio de Caracas, que los condenó a cumplir la pena de 17 años y 4 meses de prisión, tras declararlos culpables de los delitos imputados por el Ministerio Público.
Esa decisión condenatoria fue apelada el 13 de febrero de 2023 por los abogados Gipsy Silva y Juan De Dios Duque, en su condición de defensores privados de los acusados.
Al año y medio después, concretamente el 2 de agosto de 2024, la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso y en consecuencia modificó la sentencia respecto al cómputo de la pena acortándola a 14 años de prisión.
Los abogados defensores de Guevara y Morillo, insistieron en revertir la condena impuesta, por lo cual acudieron a la Sala Penal del máximo tribunal de Venezuela, donde consignaron una serie de denuncias vertidas en un documento denominado Recurso de Casación. Las quejas se enfocaron en que, durante el juicio, presuntamente no se valoraron pruebas que pudieran haber favorecido a los acusados, situación que, en criterio de ellos, debió corregir la Corte de Apelaciones.
Al respecto, los magistrados responden que ‘’no se puede pretender que la Sala de Casación Penal se avoque como una tercera instancia, que conozca sobre la valoración de los hechos y de los medios probatorios presentados en la fase de juicio, con el objeto de someter a revisión la decisión dictada en primera instancia’’.
Los magistrados resaltan que los abogados que interpusieron el recurso, presentaron denuncias ‘’genéricas e imprecisas’’, lo cual está lejos de cumplir los requisitos exigidos para casar una demanda destinada a invalidar la sentencia que condenó a los acusados. En consecuencia, la Sala Penal desestimó el recurso de casación y dejó incólume la condena de 14 años impuesta a Guevara y Morillo.
VTV/ UN/LM/DS/DB/
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