La Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de libertad del exmilitar venezolano Hugo Armando “El Pollo” Carvajal ante el “evidente” riesgo de que pueda fugarse, lo que impediría su entrega a Estados Unidos, donde está reclamado por delitos que en España equivalen a pertenencia a organización criminal o pertenencia o colaboración con organización terrorista y tráfico de drogas en su modalidad agravada.
En un auto, los magistrados rechazan la solicitud de Carvajal, en la que reclamaba su excarcelación aludiendo a la providencia del pasado 25 de marzo que acordaba la suspensión de la ejecución de la orden de extradición en virtud del artículo 39 del reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH) y en que no se puede valorar el riesgo de fuga de hace dos años con la situación actual.
El tribunal señala que la decisión del TEDH no es una cuestión novedosa, sino que ya fue tenida en cuenta por la Sala para denegarle la libertad con anterioridad. Además, subraya que el propio TEDH, siendo consciente de la decisión adoptada de no extraditar al reclamado hasta la conclusión del procedimiento, decidió darle prioridad.
Tampoco es cierto, indica el auto, que no existe Ley, ni en España, ni en Europa que sirva de apoyo o fundamento para el mantenimiento de la prisión preventiva. Ello no es así, explica, ya que la misma se sustenta tanto en la normativa interna como el Tratado con los EEUU aplicables a este caso.
La Sala recuerda que la extradición no pudo materializarse hasta pasados dos años por haber estado el reclamado en busca y captura, por lo que lleva menos de un año en prisión provisional y, por tanto, en ningún caso se habrían traspasado los plazos establecidos en la ley. “Y ello, ante el más que evidente riesgo de fuga existente que evitaría la materialización de la entrega, la cual en ningún momento se ha dejado sin efecto, suspendiéndose la misma hasta su resolución por el TEDH”.
Asimismo, la Audiencia considera que el riesgo de fuga no solo persiste, sino que se ha incrementado, a diferencia de lo sostenido por la defensa de Carvajal, puesto que la decisión de entrega es definitiva, tanto en vía jurisdiccional como gubernativa, al haberse desestimado las peticiones de asilo y protección internacional, quedando únicamente la decisión del TEDH.
“En definitiva, el mantenimiento de la situación de prisión provisional resulta no solo necesario, sino imprescindible, además de proporcional, sin vulneración alguna del derecho a la libertad del reclamado, a la vista del procedimiento y de la conducta de aquel, ya manifestada con anterioridad en la presente causa”, concluye la resolución.