La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 18 de diciembre del 2020 decidió darle a Guyana parte de la razón en su demanda contra Venezuela, cuando la Corte se declaró competente para conocer la solicitud guyanesa depositada el 29 de marzo del 2018 ante ese organismo judicial internacional.
Esta declaratoria permitirá que la Corte pueda pronunciarse sobre la exigencia de Georgetown para que acepte de su solicitud sobre la validez de la Sentencia Arbitral del 3 de octubre de 1899 y lo concerniente a la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela. La CIJ fijo el 8 marzo del 2022 y el 8 de marzo del 2023 como fechas límites para depositar los argumentos de Guyana y de Venezuela sobre el fondo del asunto (memoria y contra memoria). Guyana depositó estos instrumentos en la fecha fijada.
Venezuela en una carta del 06 de junio del 2022 de la Vicepresidenta de la Republica Delcy Rodríguez, informó a la CIJ que el gobierno venezolano había designado al Embajador Samuel Moncada, al Canciller Félix Plasencia y a la profesora Elsie Rosales en calidad de agentes. Un día después Venezuela solicito, valiéndose del procedimiento de las Excepciones Preliminares, un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de esta demanda. Reafirmó ante la CIJ, las comunicaciones del Poder Ejecutivo de no considerar procedente la competencia de la Corte en este caso, donde Guyana dejando de lado sus compromisos contraídos en el Acuerdo de Ginebra de 1966, acudió sin la consulta a Venezuela y al margen de los establecido en ese tratado donde estuvo presente Gran Bretaña, la Colonia Británica de Guyana y el Gobierno de Venezuela.
Fue oportuna la presentación de estas Excepciones Preliminares previstas en el artículo 79 bis del parágrafo 3 del reglamento de la Corte, esto ha permitido suspender el procedimiento sobre el fondo de la materia y fijar plazos donde Guyana podría presentar un escrito contentivo de sus observaciones y conclusiones. Las Excepciones Preliminares son un instrumento procesal para todo Estado demandado en la justicia internacional, en relación a la competencia del Tribunal y la admisibilidad o no de la demanda, antes de que el fondo sea discutido. En ese momento se fijó para Guyana el 7 de octubre del 2022.
El próximo 17 de noviembre y hasta el 22 Venezuela y Guayana deberán estar presente en la Sede del Tribunal de la CIJ en audiencias públicas donde presentaran sus argumentos en base a las Excepciones Preliminares invocadas por nuestro país.
Venezuela tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos y fortalecer su posición jurídica, política y diplomática en todas las instancias internacionales, afirmando la titularidad del Territorio Esequibo, la nulidad del Laudo Arbitral de 1899 y la única forma de solución del Diferendo entre los dos países establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966.
Hay que esperar la decisión de la Corte sobre esta incidencia de la inadmisibilidad de la demanda, que con otros países y otras realidades ha prosperado. Es importante señalar las dos opiniones disidentes y las dos declaraciones de los jueces que implícitamente respaldan la posición de Venezuela, ante la no competencia de la Corte por haber dejado de lado el principio del consentimiento expreso de las partes, pivote del Derecho Internacional. Ronny Abraham de Francia, Mohammed Bennunoma, Georgio Gaja de Italia y el juez Krilli Gevorgian de Rusia, reafirmaron la necesidad de aplicar el principio de la manifestación inequívoca e indiscutible del consentimiento de las partes para acudir a la CIJ. Lo que no ocurrió en el caso de Venezuela y donde se cuestionó tanto la actitud del Secretario General de Naciones Unidas de llevar el Caso a la Corte, como la interpretación que ha hecho Guyana del Tratado de Ginebra.
La Corte Internacional de Justicia forma parte del Sistema de Nacionales Unidas. Todos los estados miembros de la ONU son miembros de la CIJ, pero no es permitido someter las diferencias o diferendo entre los Estados de manera unilateral como lo ha hecho Guyana en relación al Esequibo. Tiene que ser por un compromiso y la aceptación de los Estados partes. Puede ser por una clausula jurisdiccional, como se establece en los Tratados en los cuales se acepta la competencia de la Corte, o en base a una declaración facultativa de jurisdicción obligada, como lo han hechos algunos Estados Latinoamericanos en el Pacto de Bogotá, también conocido como Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, del cual Venezuela no forma parte. En la CIJ la aceptación de su jurisdicción voluntaria es lo que se denomina en sus Estatutos la Cláusula Opcional (artículo 6). La jurisdicción obligatoria contradice el principio de soberanía de los estados lo cual niega cualquier remisión de cualquier asunto a la Corte de manera unilateral.
Es importante la labor que está haciendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y los agentes de Venezuela ante la CIJ de convocar a todos los venezolanos con experiencia y conocimientos en esta materia a permanente reuniones de intercambio de opiniones, dentro del imperativo de la unidad nacional en un tema esencial para la soberanía nacional y donde históricamente habido continuidad y respaldo absoluto de la política del estado frente a Inglaterra y frente a la Republica Cooperativa de Guyana.
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