El Laudo Arbitral de Paris de 1899 consagro el despojo territorial del Reino Unido frente a Venezuela. Desde 1777 el territorio venezolano estaba comprendido en los límites de la Capitanía General de Venezuela, como lo estableció la Real Cédula de Carlos III el 8 de septiembre de 1777. Desde la declaración de independencia y en toda la vida republicana, la Guyana Esequiba siempre fue parte integral de Venezuela. La provincia de Guyana y Trinidad desde 1595 fueron parte de la Corona Española.
La capitulación a favor de Diego Fernández de Serpa le había otorgado el territorio que comprendía a la Nueva Andalucia, Guyana y la Amazonia del norte, ese territorio constituía una gran isla fluvial entre el rio Orinoco y el río Amazonas. En 1595 la Corona creo una entidad política-administrativa como provincia de Guyana. En 1772 España estableció la comandancia de Guyana con señalamiento de diferentes poblaciones. En 1776 España acepta la presencia de franceses y holandeses al margen derecho del rio Esequibo. El 8 de septiembre de 1777 España define frente a las potencias europeas la territorialidad con la creación de la Capitanía General de Venezuela.
El reclamo histórico y diplomático venezolano se dirige a la afirmación de su soberanía, sobre un espacio cercano a los 160 mil km2, arrebatados por el Reino Unido y que ahora pretende legalizar la República Cooperativa de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia y trata que se reconozca la validez de la Sentencia Arbitral de París, frente a la tesis histórica de Venezuela, de la legitimidad territorial que nos responde, bajo los principios aceptados por el Derecho Internacional del Uti Possidetis Iuris. Aunque Gran Bretaña en el Tratado de Cooperación y Amistad, firmado con la Gran Colombia aceptaba los límites venezolanos en el Esequibo y antes lo había conocido cuando se promulgo la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia del 12 de Julio de 1821. Igualmente, con la Ley de División Territorial de estas tres repúblicas del 5 de julio de 1824. Londres igualmente tenía conocimientos de la Ley de Misiones de 1841 y del reglamento orgánico para la reducción y civilización de indígenas en el Provincia de Guyana.
Hoy, situaciones parecidas de actitudes imperiales en el pasado, justifican demandas de soberanía, como es el caso de España en Gibraltar, Argentina por las Islas Malvinas y Guatemala respecto a Belice.
El Laudo de París de 1899 y el Tratado de Washington de 1897 estuvo plagado de dolo y fraude. La presencia de Londres en Guyana fue a partir de 1814, al haber cedido este territorio Holanda, que a su vez lo había obtenido de España por el Tratado de Munster en 1648. Los mapas de la época y los documentos oficiales tanto de España como de Gran Bretaña siempre, establecieron lo referente al territorio venezolano. Inglaterra no solo se quedó con 4.000 km cedidos por los holandeses, si no que ocupó todo el Esequibo. El mismo Libertador Simón Bolívar utilizando la diplomacia republicana en 1822 instruyó al diplomático venezolano José Rafael Revenga en Londres para protestar por las violaciones del territorio de la Gran Colombia.
Venezuela en forma unánime, continúa afirmando sus títulos y derechos, al margen de la precipitada independencia que Londres otorgase a Guyana con la finalidad de eludir su responsabilidad.
Con la creación de Naciones Unidas y el proceso de descolonización, fue el momento oportuno para que Venezuela en 1962 planteara el caso en la Asamblea General. Fue tan contundente nuestra argumentación, incluyendo la nulidad del Laudo que tuvo como resultado extraordinario el Acuerdo de Ginebra. Ese Tribunal Arbitral integrado por dos ingleses y un ruso en permanente conciliación de intereses, sin la presencia de Venezuela, determinó que ese arbitraje sigue siendo “irrito y nulo”. Se deja de lado motivación razonada y se alteraron mapas (Utis possedetis Iuris, Ultra Petita) y documentos. Muy importante ha sido en este proceso y en nuestra solicitud ante la ONU, el documento publicado en 1948 por uno de los consejeros estadounidenses que representaban a Venezuela, el Señor Mallet Prevos, memorándum hecho público después de su muerte donde se señalaba lo fraudulento del instrumento jurídico arbitral con irregularidades formales y de fondo.
El presidente Rómulo Gallegos en 1948, incluyó en la agenda de la IX Conferencia Internacional convocada por la OEA en Bogotá, por intermedio del expresidente Rómulo Betancourt logrando el respaldo de Venezuela en la reivindicación del Esequibo. Después de 14 años el Canciller Marcos Falcón Briceño, planteó esta cuestión vital para Venezuela en 1962. Gran Bretaña aceptó discutir con Venezuela el diferendo por el Esequibo y en 1966 firmó con Venezuela el Acuerdo de Ginebra. Este instrumento jurídico y diplomático es el único camino en la búsqueda de soluciones satisfactorias para un arreglo pacífico surgido como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo 1899 es nulo e irrito.
La CIJ le ha dado la razón a Venezuela cuando ratifica la validez del Acuerdo de Ginebra, la responsabilidad futura que pueda tener el Reino Unido, no aplica el principio de Sucesión de Estados en el caso de Guyana y se nos dio el plazo máximo de un año para poder pasar al fondo del asunto, que es la validez o nulidad de este Laudo Arbitral. Venezuela logró que la CIJ en forma unánime aceptara la incidencia de las Observaciones Preliminares, aunque no estimó procedente en este momento la presencia del Tercero Indispensable que es el Reino Unido, pero que como planteaba Venezuela puede tener responsabilifdad internacional en el futuro del proceso.
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