Gonzalo Oliveros Navarro: Venezuela: La CPI y la reinstitucionalización del Poder Judicial

Jueves 4 de noviembre 2021

Circula por las redes la interpretación de una declaración que el señor Freddy Guevara hiciere en la cual se le atribuye retardar la acción que respecto de Venezuela adelanta la Corte Penal Internacional a cambio de posiciones en el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual el negó. En relación con ambos temas es pertinente hacer algunas precisiones.

Gonzalo Oliveros Navarro / @barraplural

La Corte Penal Internacional es un órgano creado por el Estatuto de Roma, tratado internacional del cual Venezuela es parte. Dicha instancia, a pesar de lo que algunos pudieren aspirar, solo conoce de los crímenes “mas graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto” los cuales contempló en el artículo 5 del respectivo tratado, a saber, genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión –aprobado este último finalmente en la conferencia de Kampala y vigente desde el 17 de julio de 2018.

Asimismo, para que la Corte pueda ejercer su competencia se requiere que un Estado Parte de la Convención remita al Fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno o varios de los crímenes que ella puede conocer –que es el caso venezolano- o que el Consejo de Seguridad de la ONU haga dicha remisión por similares circunstancias a las referidas o finalmente que el Fiscal ha iniciado una investigación respecto de alguno de los crímenes en cuestión.

Asimismo, a pesar de lo que en la interpretación del audio se le atribuyó al señor Guevara, cualquier investigación que se inicie o que vaya a iniciarse –así como el enjuiciamiento que se esté adelantando- solo se suspende por doce meses si así lo decide el Consejo de Seguridad de la ONU, con la particularidad que dicha suspensión puede ser renovada cada doce meses, sin límite de tiempo.

Finalmente, para resolver respecto de la admisibilidad de la acción deducida, la Corte, en ejercicio del principio de complementariedad previsto en el artículo 17 del referido Estatuto, determinará si el Estado que debería juzgar la causa tiene o no disposición de hacerlo, “teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional”. Es por ello que dicha instancia asumirá la competencia si: i.- la decisión que se hubiere adoptado internamente tuvo como propósito sustraer al imputado de su responsabilidad penal; ii.- Ha habido una demora en el juicio incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona ante la justicia; iii.- el proceso no fue manejado de manera independiente o imparcial. En función de ello la Corte podrá verificar el estado de colapso total o sustancial de la administración de justicia del país.

Es ese el escenario ante el cual está la administración del señor Maduro y es en el en el cual toma relevancia la necesidad de reinstitucionalización del país.

En efecto, mientras escribo esta nota se hace público un Memorándum de Entendimiento entre el señor Khan y la administración Maduro conforme al cual la fiscalía informa al país la apertura formal de una investigación en los términos del citado estatuto, lo que implica obviamente que a juicio de esa instancia, Venezuela no ha cumplido con los estándares correspondientes para evitar que ello ocurriere, lo que es un elemento fundamental al momento de reimpulsar la referida propuesta reinstitucionalizadora.

Esa decisión que proponemos construir conllevaría a que debe procederse a reconstituir el sistema de justicia –empezando por el Tribunal Supremo- puesto que es el mismo el directamente afectado por la decisión fiscal en referencia, lo cual deriva de la circunstancia que el año 2004 -cuando se amplió el número de magistrados, incorporando a aquél, tal como lo reconoció el diputado Pedro Carreño, a fieles militantes del proceso que en Venezuela se desarrolla- se hizo efectiva la politización de la mas alta instancia judicial, lo cual, por efecto cascada, ha permeado hacia la base del sistema. lo que ocurrió mayoritariamente entre aquél año y diciembre del 2015 en la oportunidad en la que se produjo una designación para ocupar las respectivas vacantes.

Es entonces –en beneficio de todos- indispensable resolver el tema de la judicatura. Magistrados elegidos conforme a los términos de la Constitución, jueces y fiscales del Ministerio Público que ocupen sus cargos por concurso son requisitos indispensables para que ello proceda, de manera que mientras ese proceso no se inicie y se consolide, existirá siempre la posibilidad de que la CPI ejerza la competencia que le ha sido otorgada.

La decisión del señor Fiscal Khan debería servir a todos los venezolanos de motivación para promover y quizás imponer el cumplimiento de la Constitución y la Ley. Tenemos derecho a un Poder Judicial confiable -donde en efecto se imparta justicia para todos en los términos que la ley establece- y no en los que determinada facción política o intereses personales imponen. Utilizar entonces la causa que cursa en la CPI como instrumento para generar la reinstitucionalización del Poder Judicial es la mejor estrategia que la dirigencia política que aspira cambiar las cosas en Venezuela pudiere implementar en beneficio del interés nacional pues, cualquiera otra distinta, solo habría de satisfacer intereses muy particulares.

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