Jueves 19 de agosto 2021
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Al 31 de enero de este año se encontraban en Colombia 1.472.927 venezolanos, cantidad esta que seguramente se habrá incrementado en los seis meses transcurridos desde esa fecha como consecuencia de la evolución de la situación de ambos países en ese tiempo.
Un grupo importante de connacionales que forma parte de esa cifra, ha formalizado ante las autoridades del país la calificación de refugiados en atención a las previsiones de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, el Protocolo de la misma y adicionalmente la Declaración de Cartagena de 1984 que amplía el alcance de la definición de dicha condición y la lleva, conforme a la conclusión tercera de élla “a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
El pasado mes de marzo del corriente año, se expidió en Colombia el Decreto Nro. 216 a través del cual se crea el Estatuto de Protección Temporal al Migrante Venezolano –EPTMV- que permite a nuestros connacionales que en esta tierra se encuentran –o a élla lleguen- acogerse a sus previsiones y por consecuencia estar de manera regular en ella por los próximos 10 años. Así, dentro de los beneficiarios de dicho decreto se encuentran los solicitantes de refugio.
A estos se les permite inscribirse en el registro que dicho instrumento ordenó abrir y, en su oportunidad, acogerse a la protección derivada de este o en su defecto, continuar con el proceso adelantado ante la cancillería colombiana relativo a la solicitud de refugio ante ella presentada.
Ciertamente que la decisión correspondiente por parte del solicitante de la protección carece de problema cuando el motivo que la origina tiene carácter humanitario. La sola circunstancia de haber accedido al salvoconducto derivado de la admisión a trámite de su solicitud, ya le había garantizado la posibilidad de incorporarse en los términos de la legislación colombiana a los servicios médicos – lo que fue en el fondo el motivo de su pedimento- pero no es esa la situación de quien tiene dicho instrumento en virtud de persecución por parte de la gestión del señor Maduro.
Quien desde Venezuela llegó a Colombia por ese motivo y solicitó el estatus de refugiado, por la sola circunstancia de tener el salvoconducto tiene como garantía que a él no se le pueda devolver a Venezuela pero ello no le permite, por ejemplo trabajar ni estudiar en esta nación, pues la expedición de este en tales circunstancias a ello no le da derecho.
En los términos en los cuales hasta la presente fecha está redactado el decreto que dio pie al EPTMV, ese venezolano que aquí llegó por motivos políticos -como consecuencia de su inscripción en el registro derivado del estatuto- en un momento del procedimiento que este prevé, se verá precisado a decidir si continúa con la solicitud de refugio presentada ante cancillería o en su defecto renuncia a la misma y por ende a la protección internacional de la cual gozaba, lo que pudiere generarle el riesgo de que sea solicitado en extradición por Venezuela y, mientras se resuelve dicho pedimento, estar privado de su libertad.
Así las cosas, pareciere prudente una pequeña modificación en el citado Decreto 216, a través del cual se permita al venezolano que ha solicitado refugio por razones distintas a motivos humanitarios, acceder sin condiciones a la protección que este provee mientras el Estado colombiano analiza la misma. Si ella es concedida, el beneficiario transitará al nuevo sistema y si fuere negada quedaría protegido por el estatuto.
La observación que presentamos no es nueva por nuestra parte. Ya la habíamos hecho pública con ocasión del Permiso Especial de Permanencia que –en función del memorándum de entendimiento suscrito en mayo del 2019 entre las administraciones Duque y Guaidó- se les concedió a las fuerzas militares y policiales que habían llegado al país como apoyo a la última, puesto que el sistema de concesión del mismo aprobado para ellos, implicaba exactamente la misma condición contemplada en el EPTMV vale decir, la renuncia a la solicitud de refugio.
En todo caso, con la propuesta que se presenta, Colombia por una parte reduciría efectivamente la cantidad de solicitudes de refugio que ante su cancillería se diligencian -con la eficiencia que ello conlleva- y por la otra, le permite al solicitante de refugio por razones distintas a la humanitaria, incorporarse a la vida activa del país mientras su solicitud es considerada, sin el riesgo vital que conllevará renunciar a la protección derivada de la misma. Es una respetuosa sugerencia.