Han convenido las partes que negocian la solución a la crisis venezolana, discutir en su próxima sesión mexicana, la reinstitucionalización de los poderes públicos y en especial del judicial, lo que ha generado algunas críticas. Quienes estas sostienen consideran que dicha discusión tendrá por objeto evitar el accionar de la Corte Penal Internacional atinente a un eventual enjuiciamiento de algún alto personero venezolano, lo que obliga a hacer algunas reflexiones.
La primera es que toda la institucionalidad venezolana debe re institucionalizarse pues no es poca cosa que dos personas se atribuyan la presidencia de la república, dos grupos de ciudadanos actúen como diputados, parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se encuentren fuera del país –muchosen condición de refugiados- mientras los que ellos debieron sustituir sentencian en Caracas y quienes ejercen la Fiscalía y la Contraloría General de la República no fueron designados por el órgano que le correspondía.
Ante esa situación seguramente los críticos de la decisión consideran que lo pertinente es iniciar la discusión respecto de lo que estiman el tema fundamental, la presidencia de la república y la Asamblea Nacional. Aún cuando esa posición es absolutamente respetable, en lo personal discrepo de la misma.
Soy de quienes cree que lo primero que debemos resolver es el asunto de la reinstitucionalización del sistema de justicia y así lo he venido escribiendo públicamente desde el mismo momento en el cual se construyó la triada que se iniciaba con el cese de la usurpación, aún cuando a distintos actores –ya en agosto del 2018- se los había hecho saber también por escrito, reafirmando una convicción que en privado a algunos manifesté desde enero del 2016.
En tal sentido reitero que a mi juicio el proceso debe empezarse por el Tribunal Supremo y ello por una razón fundamental: es este, con sus decisiones –u omisiones- el que ha llevado el conflicto venezolano al estado en el cual se encuentra, pues quienes ocupan las sedes de los restantes poderes públicos, con el infaltable auxilio de las fuerzas armadas, han respetado todas las decisiones que aquel ha emitido, a pesar de la inconformidad que los ciudadanos en ocasiones expresaron y que hoy se evidencia con la aceptación pasiva de las mismas.
Los mecanismos para hacerlo son variados. Algunos considerarán que basta simplemente incorporar a los magistrados designados en julio del 2017 por la Asamblea Nacional. Probablemente quienes adversaron esa designación –en lo político y en lo judicial- a ello se opondrán, lo que obligará a los actores en México a buscar alternativas que permitan acercar las dos posiciones extremas de las que parten, lo que implicaría obvios acuerdos políticos ajustados a la ley.
Debe recordarse que el año 2004, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que declaró el “vacío de poder” como consecuencia de los sucesos de abril del 2002, la Asamblea Nacional incrementó el número de magistrados que integraban aquél, comprometiéndose la mayoría gobernante a designar en dichas posiciones –mayoritariamente- a personas afines a su pensamiento, lo que hicieron a partir de esa fecha y hasta el 2015 inclusive. Bajo esa premisa, una solución alternativa a la situación sería la reducción del número de magistrados y la conformación de un tribunal supremo temporal -hasta que la próxima Asamblea Nacional designe a quienes corresponda conforme al procedimiento de ley-tal como de alguna manera se previó en el Estatuto de la Transición aprobado por la Asamblea Nacional del 2016.
La salida en cuestión implicaría la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en dos artículos, el 8 relativo al número de magistrados que formarían las salas y el 9, permitiendo la integración de salas especiales con un menor número de causas, para compensar así la reducción del número de aquéllos.
Respecto de la composición de dicho Tribunal Supremo Temporal – como quiera que dicho ente no puede quedar en modo alguno vacante, lo pertinente sería que -de común acuerdo entre los factores que negocian, refrendado por las asambleas de las cuales forman parte- lo integraren con abogados que fueron designados a partir del año 2011 y hasta el 2017 como magistrados principales y suplentes, dado que ya ellos pasaron el filtro de la selección respectiva. Hay entonces allí, una propuesta tal como se les pidió a los ciudadanos que hicieran.
Finalmente, por lo que se refiere a la objeción planteada relativa a la materia de reinstitucionalización y la Corte Penal Internacional, ciertamente que el principio de complementariedad implica que esta actúa cuando los tribunales internos están impedidos de hacerlo, pero también es verdad que debe ponderarse si la mejoría integral de estosúltimos debe estar supeditada a las resultas eventuales de un proceso judicial que ni siquiera ha empezado –dado que el mismo se inicia solo cuando la Sala de Cuestiones Preliminares lo admita- y que aún en caso de hacerlo, la causa respectiva en aquélla instancia puede ser suspendida por decisión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas – por aplicación del artículo 16 del mismo Estatuto de Roma- y al respecto, debemos tener en cuenta que, en nuestras negociaciones mexicanas, todos los actores presentes en dicho cuerpo- con derecho a veto- están interesados en resolver nuestra situación.
Soy de quienes cree –salvo prueba en contrario- que quienes propusieron como punto de discusión el tema de la reinstitucionalización, no solo saben lo que hacen, sino que adicionalmente lo hicieron de buena fe, ponderando todos los elementos correspondientes. Espero, en todo caso, que el resultado sea satisfactorio.