Gonzalo Oliveros Navarro: España: extradición y asilo

Dos temas que parecieren contradictorios son hoy objeto de interés para los venezolanos. En España, el general Carvajal, quien manejare durante buen tiempo los asuntos de seguridad interna venezolanas durante los gobiernos del Presidente Chávez, ha sido nuevamente detenido y sobre su persona recae la aplicación de ambas figuras.

Por una parte, los Estados Unidos le reclaman para que responda en dicho país de actividades que los norteamericanos estiman que tienen carácter delictivo y en función de ello activaron el procedimiento de extradición que a ambas naciones vincula.

En tal supuesto, el estado requerido –tal como lo hace España conforme a su legislación- al detener a la persona lo presenta inmediatamente ante el juez a los fines de legalizar la captura para iniciar así el proceso correspondiente. En el caso del citado general,
los órganos jurisdiccionales peninsulares se han pronunciado y –a pesar de que en primera instancia negaron la extradición solicitada- el superior respectivo la aprobó. En virtud de ello, los venezolanos pensaban que la misma procedería de manera inmediata.

Más ocurre que desde el 2019, en el ejecutivo español reposa una solicitud de asilo presentada por el citado general que, hasta ahora no ha sido resuelta, lo que –por curiosidad profesional- nos llevó a revisar la legislación hispana en esa materia.

Para quien no lo sepa, la Ley 12 de 2009 regula en ese país dicha figura y la del refugio y la misma tiene disposiciones similares a las de la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado, aún cuando con algunas diferencias en beneficio del solicitante de la protección.

Es lo cierto que, conforme al artículo 19.1 de dicha ley, desde el momento que se hizo la solicitud y hasta que sea resuelta, quien realizó dicho pedimento no puede ser retornado o devuelto y ni siquiera expulsado de España, aún cuando debe advertirse que la lógica interpretación de las dos primeras figuras van referidas al país que origina la solicitud en tanto que la última -así lo creo- no aplica a la extradición pues esta no es, en términos migratorios, una expulsión.

Igualmente debo señalar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.3 de dicha normativa, si a los seis meses de presentada la solicitud ella no ha sido respondida, se podrá interpretar como negada, lo que obviamente no ha hecho el señor general quien espera una respuesta cierta, susceptible por demás a recursos administrativos y contencioso administrativo.

La coexistencia de las dos figuras no debe interpretarse –cuando menos así lo creo- como que el asilo es una suerte de patente de corso para delinquir en estados distintos al que origina la solicitud de refugio, pero es lo cierto que, en este caso, hasta tanto no se resuelva de manera definitiva dicho pedimento –y ello implica el agotamiento de todo tipo de recursos- la extradición no se hará efectiva.

Cualquiera pudiera pensar que el retardo en la decisión administrativa deriva de la existencia en el Reino de España de un gobierno de coalición en el cual hay personas muy vinculadas a la gestión del señor Maduro, la que probablemente no tiene mucho interés en el envío del señor general a tierras norteamericanas; la especulación en todo caso válida es pues ciertamente, entendiéndose negado por el transcurso del tiempo el pedimento realizado, resulta cuando menos sorprendente que no se hubiere notificado la decisión respectiva como lo indica el mismo artículo 24.3 ya citado.

Como corolario de lo expuesto, pareciere que la estancia del personaje en territorio español se extenderá por algún tiempo lo que probablemente originará la solicitud por parte de sus defensores de medidas cautelares que le permitan afrontar en libertad su causa, a pesar de haber evadido con anterioridad su responsabilidad ante las mismas.

Como se observa, la protección internacional derivada de la admisión a trámite de la solicitud de asilo, ha sido el mecanismo para evadir, cuando menos por algún tiempo, la extradición que fuere aprobada, lo que, en estricto derecho, es absolutamente pertinente.

@barraplural

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