Barra Plural 988
Los abogados, cuando menos en Colombia y Venezuela, tienen una característica común, el excesivo celo por el ritualismo, lo que no implica, en modo alguno que este no deba ser respetado pero, cuando existe un enfrentamiento entre ello y los derechos humanos, pareciere obvio –y a veces para algunos no lo es- que priven los segundos.
Conforme a la legislación colombiana, los trasplantes de órganos están reservados a los nacionales del país. Imaginemos, hipotéticamente, que este lunes la señora Luisa tiene previsto uno de ellos, sin el cual su vida correría peligro, pero ocurre que mañana, cuando ingrese a la clínica para hospitalizarse, la administración de la misma le informará –que pena- que no es posible la intervención porque su cédula de ciudadanía le fue cancelada por falsa identidad y que, cuando lo resuelva, con mucho gusto harán la intervención quirúrgica.
Seguramente alguno de aquellos abogados y quizás el juez que conocería de una eventual acción de tutela, le diría que lo correcto es impugnar el acto administrativo pues esa es la ley. Por formación, discrepo de ello, la persona está en riesgo vital, cierto real, evidente, actual y ello merece la protección constitucional inmediata la cual solo se logra via tutela.
Douglas es estudiante –buen estudiante- universitario. Ha llegado su tiempo de graduarse y ejercer la profesión que eligió. La universidad le solicita su documentación y a él también se le informa que, lamentablemente, su cédula de ciudadanía ha sido cancelada por falsa identidad. Que quien cursó los cinco años de carrera ya no puede graduarse y debe resolver la situación. Que mientras no lo haga –nuevamente, que pena- no podrá graduarse. Obviamente que nuestros abogados argüiran que la via recursiva ordinaria está abierta y si, ciertamente lo está, la pregunta es si el daño inmediato, cierto, actual, que lo ha convertido en una no persona a los efectos de la legislación del país, es el mecanismo expedito para ello.
Si estuviéremos en tiempo de guerra, cualquiera diría que la actuación por sorpresa de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la cual privó de nacionalidad colombiana a más de cuarenta mil colombianos nacidos o no en el extranjero –pues lo hizo también con nacidos en este país- eso fue, pero sería una exageración pues uno entiende que no existe tal conflicto, sin embargo el término –que entiendo fuerte- es sin duda una buena explicación de lo que ha ocurrido. Lo cierto es que, mientras los afectados intentan recursos administrativos o judiciales contra las decisiones que les afectaron -como consecuencia de las mismas- ellos han dejado de ser sujetos de derecho en los mismos términos y condiciones que lo eran antes de que las respectivas resoluciones se produjeren, impactando sus vidas y quizás con la posibilidad de originar su muerte.
La razzia practicada el 25 de noviembre de 2021 –fecha en la cual se expidieron buena parte de las resoluciones colectivas que privaron de nacionalidad a los afectados- ha dejado a estos en el peor de los mundos, privados de los bienes que obtuvieron, dado que no los pueden movilizar, impedidos de acceder al sistema de salud en las condiciones plenas en las cuales lo podían hacer antes de esa fecha –pues el migrante irregular solo tiene acceso al mismo en condiciones de urgencia o emergencia calificada como tal por el médico respectivo- y con la posibilidad cierta de ser judicializado por haber cometido, a juicio de la Registraduría, delitos, todo ello derivado de que se había identificado falsamente en Colombia, entre otras consecuencias.
Esa situación, que debería ser escandalosa si solo ocurriere a uno solo de los colombianos, está siendo obviada –en tiempos de campaña electoral- por buena parte de los aspirantes a cargos de elección, lo que sin duda, no deja de ser llamativo.
Gonzalo Oliveros Navarro
Fundacion2Paises
@barraplural