22 de noviembre de 2024 9:20 AM

Tesoro de EEUU autoriza transacciones relacionadas con Venezuela para exportar gas licuado de petróleo

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos extendió este jueves 7 de julio la licencia general N.° 40A, que autoriza transacciones relacionadas con Venezuela para exportar o reexportar gas licuado de petróleo (GLP).

Por: El Espectador de Caracas con información de AlbertoRodNews

El documento permite las operaciones, con algunas excepciones, hasta las 12:01 a. m. del 12 de julio de 2023. La medida de la OFAC abre la puerta para que puedan darse envíos de GLP desde Estados Unidos hacia Venezuela, donde 90 % de la población depende de GLP para cocinar. No obstante, en la licencia se señala que el pago no puede hacerse a través de intercambios de petróleo u otro derivado.

El documento permite las operaciones, con algunas excepciones, hasta las 12:01 a. m. del 12 de julio de 2023.

“Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades relacionadas con la exportación o reexportación, directa o indirectamente, de gas licuado de petróleo a Venezuela, que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa) o cualquier entidad en la que Pdvsa posea directa o indirectamente una participación del 50% o más están autorizadas hasta las 12:01 a. m. del 12 de julio de 2023”, se lee en el documento.

TRADUCCIÓN ÍNTEGRA DEL DOCUMENTO

LICENCIA GENERAL NÚM. 40A
Autorización de Ciertas Transacciones de Exportación o Reexportación de Gas Licuado de Petróleo a Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades relacionadas con la exportación o reexportación, directa o indirectamente, de petróleo licuado gas a Venezuela, involucrando al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, un 50 por ciento o más intereses, que están prohibidos por la E.O. 13850 del 1 de noviembre de 2018, modificada por E.O. 13857 de 25 de enero de 2019, o E.O. 13884 del 5 de agosto de 2019, cada uno incorporado a la República de Venezuela.

Las Regulaciones de Sanciones, 31 CFR parte 591 (la VSR), están autorizadas hasta las 12:01 a.
horario de verano, 12 de julio de 2023.

(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Cualquier pago en especie de petróleo o productos derivados del petróleo; o
(2) Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, prohibida por cualquier otra parte del 31 CFR capítulo V, o que involucre a cualquier persona bloqueada que no sea PdVSA, cualquier entidad en la que PdVSA posee, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, o cualquier Gobierno
de Venezuela persona que está bloqueada únicamente de conformidad con E.O. 13884.
(c) A partir del 7 de julio de 2022, se reemplaza la Licencia General N° 40, de fecha 12 de julio de 2021 y
reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 40A.

Nota a la Licencia General No. 40A: Nada en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluido el Departamento de Oficina de Industria y Seguridad de Comercio.

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