La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la extradición formulada por Venezuela para que Colombia entregue a Whuiklenman Xavier Medina Vásquez, quien está requerido por homicidio.
La decisión judicial está contenida en la sentencia 217 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y refrendada por sus colegas de la Sala Penal, Elsa Gómez y Maikel Moreno.
Medina Vásquez fue detenido en Colombia y así se lo informó al Ministerio Público Interpol-Bogotá el pasado 25 de Marzo. En razón de ello la Fiscalía tramitó la extradición del sujeto, procedimiento que fue acordado el 31 de Marzo por el Tribunal Octavo de Control de Caracas desde donde enviaron el expediente a la Sala Penal del TSJ para su consideración.
El mencionado expediente recoge los hechos sangrientos donde tuvo participación Medina Vásquez, ocurridos el 31 de Julio del año 2020 en la residencia de la víctima, Ricardo José Meléndez Yedra (49), ubicada en el barrio Rafael Linares, municipio Irribarren (Barquisimeto), estado Lara.
A la mencionada residencia ingresó Medina Vásquez acompañado de Karlos Eduardo Silva Hurtado y Jairo Daniel Rodríguez Escalante. Iban con la intención de sustraer los bienes del mecánico Ricardo José. Y cuando ya lo tienen sometido, la víctima reconoció a Medina Vásquez, razón por la cual el delincuente le disparó en la cabeza causándole la muerte.
Posteriormente, los tres delincuentes huyeron llevándose celular, taladro, esmeril, llaves de mecánica, computadora de mesa, ventilador y dos laptop canaimas, dice la sentencia.
El trío delictivo regresó a la casa del mecánica ya asesinado y cargaron con otros bienes. Familiares de la víctima localizaron su cadáver dos días después del hecho. Ya se encontraba en avanzado estado de descomposición, reseña la sentencia.
A raíz de ese hecho, la Fiscalía Sexta de Lara tramitó una orden de aprehensión contra Medina Vásquez por el delito de Homicido Calificado, la cual fue acordada el 15 de Septiembre de 2020 por el Tribunal Octavo de Control de Lara.
Ese es uno de elementos que tomó en cuenta la Sala Penal para declarar procedente la solicitud de extradición del sujeto. Los magistrados igualmente tomaron en cuenta que Venezuela y Colombia son firmantes del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición (Junio 1911), el cual los obliga a entregarse mutuamente, a los procesados o condenados por Homicidio, entre otros, que se encuentren en territorio de esos países. Venezuela invocó ese Acuerdo y se comprometió ante Colombia a realizarle un juicio a Medina Vásquez con las debidas garantías constitucionales.
En otra decisión, la Sala Penal declaró improcedente la extradición de Geovanny Antonio Contreras Díaz, debido a que éste ya fue deportado desde México en Marzo pasado y se encuentra a disposición del juzgado que lo requería, es decir el Tribunal Sexto de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de Caracas.
Contreras Díaz está procesado por Femicidio Agravado cometido en perjuicio de Mercedes Marina López Cabrera, quien fue ingresada el 7 de Enero de 2019 en el Hospital Domingo Luciani, procedente de Hoyo de la Puerta, Baruta (Miranda). Murió tres días después a causa de heridas que le propinaron en el área abdominal, refiere la sentencia 216 de la Sala Penal publicada este 2 de mayo.
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