¿El Ministerio Público tiene jurisdicción para enjuiciar a Jean Mary Curró y Alex Goncalves?

El fiscal general del régimen, Tarek William Saab, informó el domingo que inició una investigación en contra de los locutores Jean Mary Curró y Alex Goncalves debido a los comentarios en los que descalificaron y acusaron de estafador al animador Dave Capella, quien falleció el domingo pasado por covid-19. Sin embargo, han surgido ciertas dudas sobre este procedimiento judicial, ya que estas personas actualmente no viven en el país sino en Estados Unidos.

Por: El Espectador de Caracas con información de El Nacional

Entonces, ¿tiene el Ministerio Público jurisdicción para enjuiciarlos por el delito de difamación? La respuesta es no. El Ministerio Público venezolano no tiene jurisdicción para enjuiciar a Curró y Goncalves por tal delito.

“Lo primero que hay que determinar es si Jean Mary Curró y Alex Goncalves emiten su podcast desde Venezuela y si residen en el país. De no ser así, los tribunales venezolanos ni el Ministerio público tienen jurisdicción para enjuiciar tal delito. Además, hay que tener presente que si los presuntos difamantes viven en Florida, deben tener claro que en Estados Unidos no hay leyes penales de difamación a nivel federal, y en 1966 el fundamento de la acción por delito de difamación bajo el sistema de common law se declaró inconstitucionalmente impreciso”, explicó a El Nacional Jesús Ollarves Irazábal,  doctor en derecho y profesor de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello.

En el supuesto caso de que los locutores residieran en el país, tampoco sería necesaria una investigación por parte de Tarek Williams Saab, señaló Ollarves.

“Estamos ante la comisión del delito de injuria, relacionada con la imputación de un hecho genérico en contra de el fallecido Dave Capella, cuando lo calificaron de estafador. De acuerdo con el artículo 449 del Código Penal este delito sólo pueden ser enjuiciado por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales“, señaló Ollarves.

Esto quiere decir que son los familiares de Capella quienes en un hipotético caso podrían iniciar una demanda contra los animadores en Venezuela, pero no el fiscal general.

“En el supuesto de que los tribunales venezolanos tengan jurisdicción, lo procedente sería una acusación privada por injuria, la cual puede ser promovida por la cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos. Igualmente, lo pueden hacer ante los tribunales de Florida si el delito se cometió en esa jurisdicción“, precisó el abogado.

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