El INTT impone multas por modificaciones a los automóviles

Modificar los vehículos con accesorios, pintura o detalles de carrocería no está prohibido, en ciertaextensión, siempre y cuando sean cambios que no influyan en la conducción del propietario opueda complicar la vista de otro conductor.

El artículo 169, numeral 21, de la Ley de Transporte Terrestre estipula que las personas no puedenmodificar las estructuras de sus automotores sin autorización.

Solo el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) está en la disposición de autorizar ciertasmodificaciones como el color del auto, debido a que esto va en la documentación de dicho bienmaterial.

Cualquier “tuneada” queda prohibida si pone en riesgo la vida de la ciudadanía.

Cabe destacar que el INTT está capacitado para practicar una revisión técnica, mecánica y física delos vehículos “a los fines de verificar el buen estado de funcionamiento y las características de lasunidades del parque automotor existente”.

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