Una cosa es el Estado de Bienestar (seguridad social, tributación progresiva, políticas fiscales y monetarias, etc) y otra cosa el Estado Social de Derecho. El primero implica conceptos de política económica y social, pero el segundo implica una forma sucesora del Estado Liberal de Derecho, lo que de ninguna manera implica una contradicción sin salida.
El primero es un conjunto de políticas para imponer correctivos a las injusticias generadas en el sistema capitalista. El segundo implica la imposición de una dirección al proceso histórico, esto es, el avance en la búsqueda de la equidad social, la protección de los débiles económicos y, por supuesto, generar riqueza por medio del desarrollo integral, pues para que haya que repartir hay que producir.
De esta manera el propósito fundamental del Estado es perfeccionar la democracia, entendida también en sus aspectos jurídico y económico. Esto implica, a mi entender, una reformulación general de principios y una nueva concepción de los derechos fundamentales. Así, he insistido en que la teoría aceptada de que la soberanía radica en el pueblo debe ser cambiada por otra que implique su residencia en el hombre que la ejerce a través del pueblo. Esto evitaría la más feroz de las dictaduras, la ejercida por la mayoría, y colocaría a los derechos humanos en el primer plano de la teoría y de la acción.
El Estado Social de Derecho al incentivar la organización social crea nuevos intermediarios entre el poder y la sociedad. Esa organización constituye poder político que se incorpora, de facto, al grupo de división constitucional de poderes.
Ello implica la consagración legal de la descentralización, pues facilita la inclusión y el control; la sujeción del mercado al bien común y la inclusión de lo privado en el atributo del Estado sobre lo público de manera que este ámbito se convierta en un terreno de interacción sobre propuestas y decisiones donde el Estado pierde el monopolio. Desarrollar en todos los ámbitos y a plenitud el Estado Social de Derecho es una de las preocupaciones fundamentales que deberá tener una democracia del siglo XXI.
La democracia está hecha de los materiales sociales que componen la sociedad dicha democrática. Las normas jurídicas no son legítimas sólo por su origen, fundamentalmente lo deben ser por sus efectos. Es indispensable cerrar la brecha entre el orden jurídico formal y las formas y prácticas de la realidad. Hay que revalorizar el papel del derecho y de la legalidad haciendo reales los derechos fundamentales. Esto que podríamos llamar reinstalación del Estado de Derecho pasa por la modificación de la cultura política que necesariamente debe traducirse en mejores leyes e instituciones.
@tlopezmelendez
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