Todo lo que necesitas saber para tramitar tu Declaración Sucesoral ante el Seniat

Cuando una persona fallece se desencadena un proceso llamado «sucesión» que inicia desde ese mismo momento y termina con la aceptación de una herencia. Si el fallecido dejó testamento se respetará su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales, que es la llamada sucesión testamentaria; pero si por el contrario no ha dejado testamento, se seguirá lo establecido en la ley que es la denominada sucesión ab intestato o sin testamento.

La firma de asesoría legal Asleg Abogados refiere que la ley vigente en materia sucesoral, en especial para efectos de impuesto, es la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos con una reforma de la Presidencia de la República número 360, de fecha 5 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficinal Nº 5.391, extraordinario  del 22 de octubre de ese mismo año.

Explica que la sucesión inicia con la llamada «declaración sucesoral«, que es el trámite que realizan los herederos de la persona fallecida o también llamada causante, sobre el reconocimiento de propiedades, bienes y pasivo que pertenecían al difunto, ante el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y es un acto obligatorio para poder disponer de los mismos.

Los herederos, que tengan cualidad deberán acudir ante el Seniat, de conformidad con la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos dentro de los 180 días hábiles siguientes al fallecimiento de su causante (apertura de la sucesión), a presentar la declaración sucesoral.

De conformidad con la ley los pasos son:

Primer paso: Tramitar el Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión ante el Seniat.

Se debe llevar el original y copia de los requisitos exigidos por el organismo tributario.

Todos los recaudos deben consignarse en una carpeta marrón tamaño oficio con gancho, y sólo puede ser tramitado por un heredero o persona autorizada mediante poder debidamente autenticado y registrado.

Una vez tramitado el RIF de la Sucesión, este debe ser registrado por ante el Portal del Seniat, para poder ingresar y realizar la declaración en línea.

Segundo paso:  Tramitar la Declaración Sucesoral en línea.

Se debe elaborar la Declaración Electrónica de Sucesiones antes de los 180  días hábiles, contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante, cargando en el sistema todos los datos relacionados a la sucesión, como la identificación del causante y sus herederos, las propiedades, el pasivo y su valor económico, en cada caso.

Es importante tomar en cuenta al momento de la declaración que las copias de los documentos deben ser legibles. Si no posee Cédula del causante, consignar datos filiatorios del Saime, mientras que el valor de los bienes deben ser actualizados a la fecha de apertura de la sucesión tras las mMuerte del causante.

Tercer paso: Presentación en físico de la declaración sucesoral.

Una vez efectuada en sistema la declaración sucesoral, se presentarán los recaudos en físico tomando en cuenta el RIF  de la sucesión. Para ello se deberá presentar original y una copia legible de los documentos requeridos.

Todos los documentos deben ser consignados en una carpeta marrón tamaño oficio con gancho.

Cuarto paso: Recibir de parte del Seniat la solvencia sucesoral.

Una vez revisado los recaudos y si no hay ninguna observación y de haberse efectuado el pago del impuesto correspondiente de ser el caso, el Seniat emitirá la solvencia sucesoral mediante la cual los herederos podrán disponer de los bienes en la proporción declarada.

La firma de asesoría legal Asleg Abogados explica que dependiendo del número de herederos, activos y pasivos a declarar, existirán declaraciones sencillas, extensas o complicadas por lo que siempre es necesario el asesoramiento, asistencia y acompañamiento de un abogado en este proceso.

Con información de TalCual

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