Carta al Presidente de la Cámara de Representantes y al Presidente del Senado sobre la continuación de la emergencia nacional con respecto a los traficantes de estupefacientes significativos centrados en Colombia

Estimado Presidente:

La Sección 202(d) de la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1622(d)) prevé la terminación automática de una emergencia nacional a menos que, dentro de los 90 días anteriores a la fecha del aniversario de su declaración, el Presidente publique en el Registro Federal y transmita al Congreso un aviso que indique que la emergencia continuará en vigor más allá de la fecha De acuerdo con esta disposición, he enviado al Registro Federal para su publicación el aviso adjunto que indica que la emergencia nacional con respecto a los traficantes de narcóticos significativos centrados en Colombia declarado en la Orden Ejecutiva 12978 del 21 de octubre de 1995 continuará en vigor más allá del 21 de octubre de 2022.

Las circunstancias que llevaron a la declaración de una emergencia nacional el 21 de octubre de 1995 no se han resuelto. Las acciones de importantes narcotraficantes centrados en Colombia siguen representando una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos y causan un nivel extremo de violencia, corrupción y daño en los Estados Unidos y en el extranjero. Por esta razón, he determinado que es necesario continuar con la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 12978 con respecto a los importantes traficantes de narcóticos centrados en Colombia.

Atentamente,

JOSEPH R. BIDEN JR.

LA CASA BLANCA,

12 de octubre de 2022

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