Beltrán Haddad: La necesidad de garantías

Un derecho que no esté garantizado, aun cuando sea de rango constitucional, no es un verdadero derecho. Esto se ha dicho y las garantías se mantienen como instrumento de equilibrio del sistema penal y por ello no puede extrañarnos que en el contexto de los derechos humanos se tengan a las garantías como las condiciones dentro de las cuales debe darse la responsabilidad penal y el respeto de las autoridades a los derechos primarios, como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona, o el derecho mismo a las garantías penales y procesales. Con esto quiero referirme a la garantía de legalidad, a la garantía contra la doble persecución penal, a la garantía contra la autoincriminación y a la garantía de juicio oral y público.

La razón para escribir sobre la necesidad de garantías es para indicar que toda persona debe conocerlas, tenerlas presentes en su vida diaria e invocarlas ante la arbitrariedad de autoridades o cuando le sean negadas por quienes tienen la obligación de respetarlas y hacerlas cumplir. Sabemos que muchos funcionarios violan el derecho a las garantías porque no creen en ellas, no creen en la ley y sólo piensan en castigar, debilitando la legitimidad de la potestad penal del Estado, la eficacia en la correcta interpretación de esas garantías y, lo que es peor, no le dan respuesta a las preguntas que se hace la doctrina penal: ¿Por qué a mí?, ¿Por qué no a los otros que hicieron lo mismo?

El principio de legalidad reviste una función garantista según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por hechos que no estén previstos en ley preexistente como delitos o faltas. La garantía contra el doble juzgamiento representa el principio de que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. De igual forma, ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma. La libertad de declarar también lleva consigo el derecho a callar. Este “derecho al silencio” es la respuesta constitucional a la tortura o métodos crueles para arrancar la confesión de una persona sometida a investigación. Finalmente está la garantía de las garantías: nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público ante un tribunal.

Estas garantías deben estar presentes -repito- en la vida diaria del venezolano, o de cualquier habitante del país, para ser invocadas cuando sea necesario. Y sin miedo.

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