Beltrán Haddad: Fiscalía y acción penal

La administración de justicia le corresponde a los órganos del Poder Judicial, pero en materia penal quien acusa no puede juzgar ni prejuzgar dentro o fuera del proceso, mucho menos quebrantar el derecho a la presunción de inocencia que debe estar presente a lo largo del juicio y siempre vinculado a la práctica de la prueba y su valoración. De manera que no hay juicio penal si no existe una acusación y esa acusación actualmente la formula el Ministerio Público que ejerce en nombre del Estado la acción penal. Sin embargo, hay que repensar el Ministerio Público como institución judicial requirente y pensar también en reformular el ejercicio de la acción penal.

Se dice que la llamada “acción pública” es un concepto artificial y que la víctima del delito no es absolutamente el Estado; la víctima es igualmente el ciudadano perjudicado u ofendido por el delito. No puede ser que el ejercicio de la acción penal la tenga exclusivamente el Ministerio Público, siendo el ciudadano como víctima el más afectado por el delito, pudiendo únicamente adherirse a la acusación fiscal o limitarse a una acusación propia que no es otra cosa que una acción accesoria. Es necesario que en el ejercicio de la acción penal se tome en cuenta a la real víctima que es el hombre o la mujer de carne y hueso que sufren el daño.

No existe un sistema inquisitivo, acusatorio o adversativo totalmente puro. Se dice en doctrina que el sistema acusatorio es el que más se acomoda a un proceso adversativo porque en éste el juez asume una posición neutral y decide sobre el asunto que le plantean las partes, pero cada una de ellas con su propia investigación, pruebas y conclusiones en audiencia pública de confrontación.

Es decir, priva la iniciativa de las partes para accionar como también para la prueba. Me estoy refiriendo al sistema adversativo en el que cada parte lleva su investigación, no al sistema acusatorio venezolano donde la Fiscalía tiene la exclusividad de la acción penal, pero afectada de una distorsión histórica que nos obliga a repensarla, porque los tiempos cambian y no puede continuar el Ministerio Público acostumbrando a la opinión pública a una cultura inquisitiva, dándole mala fama a cualquier inquirido o investigado al informar que es autor y le calza el delito sin que previamente exista prueba lícita en juicio oral y sentencia que lo condene.

En fin, no puedes juzgar si no eres juez.

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