Barra Plural 1062 : Trato diferenciado

Insiste, con persistencia digna de mejor causa, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en hacerle la vida muy difícil a las personas que el 25 de noviembre del año 2021 les canceló su cédula de ciudadanía y convirtió por tanto en apátridas o en migrantes irregulares en Colombia, generando para ellos toda clase de perjuicios económicos y morales.

Hasta hace pocos días, en más del 90% de los casos que hemos acompañado judicialmente desde Fundación2Paises, cuyo objetivo siempre fue anular el procedimiento administrativo que condujo a la citada cancelación del documento de identificación colombiano, las reacciones que observamos de la misma para evitar una sentencia desfavorable fueron de tres tipos: a) reponer inmediata y definitivamente la cédula de ciudadanía; b) adoptar similar decision pero por dos meses; c) reponer al inicio el procedimiento administrativo que originó la sanción.

En los tres casos precedentes la consecuencia fundamental fue que la persona afectada por la decisión administrativa recuperaba la cedula de ciudadania y con ello el pleno goce de todos sus derechos como ciudadano colombiano.

Este 2023 pareciere que quieren cambiar las decisiones referidas.

Con vista a una reciente sentencia de la Corte Constitucional que les reiteró que la nacionalidad colombiana de quien nació en el exterior se puede probar con testigos, la citada dependencia administrativa expidió una nueva circular ajustando así su conducta a la norma.

Sin embargo, como respuesta a una acción contra ella intentada, la reacción es la novísima ya referida: no hacerlo sino citar a la persona a que concurra a su sede y presente nuevamente documentos y mientras tanto, ella no es ciudadano, está sujeto a multa por migrante irregular, no tiene acceso pleno a salud, está impedido de trabajar y acceder a sus cuentas personales y bienes, vale decir, carece de los derechos que le corresponden.

Obvio es decirlo que la nueva posición de la Registraduría Nacional vulnera distintos principios, fundamentalmente el de igualdad ante la ley pues deja a esas personas a quienes privó contrariando la norma de su nacionalidad, al arbitrio de cualquier evento que le pueda ocurrir, mientras ella resuelve lo que crea conducente, a diferencia de lo que ocurría previamente cuando revocaba, motivo propio o por decisión judicial, la anulación referida.

A los que presentaron tutela en situaciones como las descritas, solo les quedará esperar el sentido del fallo para decidir lo conducente más, respetuosamente lo creo, si la Registraduría Nacional estima que con su decisión puede esperar que este sea a su favor por hecho superado y así lo acuerda el juzgado, lo conducente debería ser impugnar el mismo pues no es cierto que eso habría ocurrido.

La inexplicable actitud de la Registraduría Nacional contra colombianos por nacimiento, que por cierto no tuvo ningún eco en la dirigencia del país, ha sido una constante preocupación para algunas organizaciones de derechos humanos que en Colombia hacemos vida. En el caso de Fundacion2Paises, a ellos les continuaremos apoyando en su lucha por recuperar plenamente su ciudadanía.

Gonzalo Oliveros Navarro
@Fundacion2pais1
@barraplural

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