Cuando uno viene de un país con severas limitaciones democráticas como lo es la Venezuela del presente siglo, cualquier situación que, en teoría o en la práctica se nos plantee respecto a posibles falencias en esa materia, llaman poderosamente nuestra atención.
Ayer 29 de octubre, con ocasión de la sabatina tertulia il Pomeriggio que se realizaba antes presencialmente en Bogotá y desde la pandemia ocurre virtualmente, uno de sus integrantes, un distinguido abogado del país, constitucionalista reputado y ex presidente del Consejo Nacional Electoral colombiano, Orlando Solano Bárcenas, hizo un planteamiento que llamó poderosamente la atención de los asistentes, el cual luego hizo público en su cuenta de tuiter @orsobar.
Preguntó el, como al voleo, si la renuncia del señor Rodolfo Hernandez a la curul de senador a la que accedió como consecuencia de haber quedado segundo en la elección presidencial y por ende, en simbólica representación de la oposición al gobierno del señor Presidente Petro, implicaba que los electores que adversaron a este pasaron a carecer de ese eventual representante en el senado colombiano.
La pregunta no es ociosa.
Antes de posesionarse el nuevo congreso colombiano se le inquirió al señor Hernandez si al asumir su condición de senador se declararía, como lo ordena la ley, pro gobierno, independiente o de oposición. Cuando se presentó la discusión y se sugirió que el asumiría la condición de independiente, voces críticas surgieron afirmando que la norma constitucional es muy clara y que al haber resultado el segundo en la votación, como contradictorio del ganador, le correspondía ser de oposición.
Si se detalla el artículo 112 de la Constitución Política colombiana, cuya última modificación es consecuencia de decisiones derivadas de los Acuerdos de La Habana, en el se reconoce a quien siguió en el escrutinio de la respectiva elección a cargo ejecutivo uninominal, el derecho personal a ocupar una curul –en este caso en el senado- sin distinguir si sería de oposición, independiente o de gobierno. Lo cierto es que él se declaró opositor dentro del lapso de ley para renunciar al senado esta semana pasada generando con ello la duda que motivó la intervención del doctor Solano Bárcenas.
Una lectura textual del citado artículo 112 permite inferir que hay un vacío en el mismo al contemplar solamente el caso de no aceptación por voluntad propia. La norma es muy clara al señalar que quien le siga en votos a la persona que resulte ganador en el respectivo comicio, en este caso el presidencial, podrá ocupar si lo decide un escaño en el senado y en el supuesto que resuelva no aceptarlo, esa posición se distribuiría conforme a la regla general de curules que la misma Constitución establece en el artículo 263. Nada pauta la norma respecto de aceptación y posterior renuncia, por lo que la discusión jurídica y política respecto de ausencia de representación es de absoluta pertinencia y hace interesante el tema.
La tesis que esbozó el doctor Solano Bárcenas, la cual comparto en lo jurídico, es que todos los contradictores al que resultó ganador en el comicio presidencial, son oponentes al mismo y los votos por ellos obtenidos representan por tanto a esa parte del país que no compartía las posiciones de quien resultó electo. Así entonces, siguiendo esa línea de pensamiento, se interpretaría restrictivamente la Constitución Política de Colombia si se concluyere que la posición es personalísima y no la representación de la oposición.
Si bien es cierto que la norma contenida en el artículo 24 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 en virtud de la cual se adoptó el Estatuto de la Oposición Política recoge el texto constitucional referente a la denominación de derecho personal, pudiere afirmarse que una conclusión en tal sentido contradeciría el espíritu de los Acuerdos de La Habana dado que se estaría restringiendo la representación democrática de aquellos electores que, cuando menos en la carrera presidencial, se opusieron a quien resultó ganador, lo cual se hace mas de evidente si se observa que buena parte de los partidos que adversaron en esa elección al señor Presidente Petro, ahora respaldan su accionar.
Tal como lo afirmó uno de los contertulios asistentes, esa materia fue de alguna manera conocida en Colombia cuando se resolvió el caso de la senadora Robledo, sin embargo, como quiera que el derecho no es ciencia exacta y que las posiciones que hoy se asumieron mañana pueden reafirmarse o cambiar como consecuencia de un análisis más profundo de la situación planteada, resultaría interesante, cuando menos a los ojos de este observador extranjero interesado en la democracia colombiana, que discusiones como las planteadas por el doctor Orlando Solano Bárcenas, fueren conocidas en estrados por quienes corresponda y decididas conforme a derecho se refiere.
A diferencia de lo que ocurriría en la Venezuela de hoy, de plantearse en Colombia una discusión jurídica como esa, todos tendrán la certeza que se dilucidará en las instancias judiciales sin que medie en modo alguno la interferencia política, una pequeña envidia que tenemos.
Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural
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