La Asamblea Nacional aprobó este martes, en segunda discusión, el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Por: El Espectador de Caracas con información de Correo del Orinoco
«Es un día histórico para la Revolución judicial», afirmó el presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, al destacar la aprobación del texto legal, por mayoría calificada.
El presidente de la Comisión Especial para la Revolución Judicial, Diosdado Cabello Rondón, destacó que en los últimos 20 años, este poder ha desarrollado cambios, que le han permitido un desempeño sustancial, al tiempo que reflexionó la necesidad de seguir trabajando en mejorías para este poder del Estado venezolano.
“Nosotros creemos que no solo se adapta al tiempo que vivimos, sino también a las necesidades y a los retos que tenemos por delante», argumentó el también jefe de la Fracción Parlamentaria del Bloque de la Patria, durante la sesión ordinaria celebrada en el patio central del Palacio Federal Legislativo, en Caracas.
Precisó, en tal sentido, que uno de los planteamientos principales de la reforma «tenía que ver fundamentalmente hacer el Sistema Judicial mucho más ágil».
Destacó que se trata de una iniciativa del propio TSJ y que fue sometida a todo el proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Reglamento Interior y de Debates de la AN (Ridan).
La reforma del texto legal comprende la disminución de 32 a 20 el número de magistrados de la máxima corte de la República.
De acuerdo a la exposición de motivos, la reformada ley aborda la designación de los magistrados y sus suplentes con la aprobación de la mayoría simple de los diputados de la AN. Fortalece la autonomía y procedimiento de la designación del Comité de Postulaciones Judiciales, aumentando sus integrantes.
La ley busca regular el procedimiento público para la selección de los integrantes postulados por los sectores de la sociedad, el cual no se encuentra previsto en la norma vigente, adoptando un procedimiento de dos fases, análogo a la elección del Comité de Postulaciones Electorales. Establece que el presidente del Comité de Postulaciones Judiciales lo eligen sus propios integrantes, tal y como el Comité de Postulaciones Electorales.