Los diputados de la Asamblea Nacional (AN) aprobaron este jueves en segunda discusión el Proyecto de Ley Orgánica para la Inclusión, Igualdad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad.
Dicho instrumento legal tiene como finalidad garantizar a las personas con discapacidad la participación e inclusión en sus familias y comunidades, así como en los espacios culturales, deportivos, económicos, educativos, políticos, recreativos y cualquier otro donde se desenvuelvan, permitiendo el pleno y libre desenvolvimiento de su personalidad.
También establece la protección y atención integral que el Estado, las familias y la sociedad deben brindarles, procurando el respeto a su dignidad, sus derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía.
En sesión ordinaria, los parlamentarios aprobaron el contenido del artículo 107, el cual establece que “el procedimiento para la determinación de la infracción se iniciará de oficio por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad o por denuncias escritas u oral, que será recogida por escrito. Se respetará la dignidad humana, el derecho a la defensa y las demás garantías del debido procedimiento”.
Las denuncias deben contener lo siguiente:
- La identificación del denunciante y en lo posible de la presunta infractora o infractor.
- Dirección de la presunta infractora o presunto infractor a los fines de practicar las notificaciones pertinentes.
- Los hechos denunciados.
- Referencia a los anexos que se acompañan, según sea el caso.
- Las firmas y las huellas dactilares del o los denunciantes.
- Circunstancia que permita el esclarecimiento de los hechos.
Con información de El Universal
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