El abogado Pablo Verdú, especialista en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, experto en prevención de legitimación de capitales, delitos financieros y económicos, explica los avances de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal aprobada por la Asamblea Nacional el 17 de Septiembre del año en curso.
Cambios del Código Orgánico Procesal Penal
En entrevista sostenida para este medio el procesalista señaló que la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó a 19 artículos de dicha norma donde se observan avances de gran importancia para el desarrollo de los procesos penales, incorporación de nuevosderechos de la víctima y su asistencia especial en derechos humanos, modificación del concepto de Imputado y el reintegro de la facultad al Ministerio Publico para realizar imputaciones en sede Fiscal, Igualmente destaca la incorporación expresamente de las nulidades de aprehensiones arbitrarias, ampliación de las facultades para denunciar, duración de la Investigación, Audiencia preliminar, concentración, continuidad, interrupción y fijación del debate del juicio oral y público, uso exclusivo del efecto suspensivo de las decisiones, el lugar destinado para el cumplimiento de la pena, incorporación de competencias del Ministerio para el Servicio Penitenciario y especialidad de la jurisdicción penal militar.
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Señaló el jurista que uno de los primeros cambios que observamos es el relacionado con los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, donde se les asigna la tarea de garantizar los derechos de los privados de libertad en los establecimientos penitenciarios, por lo que deberá ser asignado por los menos un juez por cada centro para tales fines, lo que se traduce en que el Poder Judicial va a garantizar la designación de un juez con sede en cada centro penitenciario del país.
Derechos de la Víctima
En relación a este punto el doctor Verdú explica que ha sido incorporada una nueva facultad a la víctima, la cual consiste en solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación y en caso de no haber pronunciamiento o negativa del Fiscal, podrá acudir al tribunal para que se pronuncie sobre las diligencias requeridas es decir se ejerce un control judicial.
De igual forma, le fue atribuido el derecho a la victima de tener acceso al expediente cuando lo solicite, aun cuando no se haya querellado, delegar de manera expresa su representación en un abogado de confianza mediante poder especial, en el Ministerio Público o en asociaciones, fundaciones y otros entes de asistencia jurídica, y ser representada por estos en todos los actos procesales, incluyendo el juicio.
Algo totalmente relevante es que se le confiere a la victima la facultad de solicitar el cambio de Fiscal, en los casos en los cuales el este no presente el acto conclusivo en el tiempo que señale la norma.
Finalmente, en los casos de víctimas de presuntas violaciones de derechos humanos que se encuentren fuera del territorio nacional, podrán interponer la denuncia, rendir entrevista ante el Ministerio Público o testimonio ante la Jueza o el Juez desde las representaciones diplomáticas de la República.
Con estos cambios significativos se enaltece la participación activa de la víctima en el proceso penal y se otorga prerrogativas para formalizar denuncias en materia de derechos humanos.
Imputado o imputada
Con la reciente reforma nace una nueva definición al término imputado, quedando como aquella persona a quien el fiscal del Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible mediante el acto de imputación formal, sin embargo continúan aceptando que se denomine imputado en cualquier fase del proceso.
Acto de Imputación
En lo concerniente a este punto el legislador reafirmo que en casos de delitos graves la imputación corresponderá exclusivamente al ministerio publico en sede fiscal y no como había sido ordenada en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia numero 537 de la Sala Constitucional de fecha12-07-2017 ante el órgano jurisdiccional, se igual manera se estableció las formalidades con la que se debe realizar dicho acto.
Nulidades Absolutas de aprehensiones arbitrarias
Sostiene el reconocido abogado penalista que la reforma señala en cuanto a las aprehensiones realizadas por los organismo auxiliares de justicia, practicadas en contravención de la constitución de la república serán objeto de nulidad absoluta; es decir todas aquellas que hayan sido realizadas sin una orden judicial, ni aprehendida la persona en flagrancia, traerá como consecuencia y así deberá ser decretado por el juez de control la libertad plena y sin restricciones del ciudadano presentado ante el tribunal, debiendo remitir de manera inmediata al Fiscal Superior del ministerio público para que se aperture la investigación a los Funcionarios actuantes, en razón de las garantías constitucionales vulneradas, es decir el Juez de control no debe avalar este tipo de prácticas policiales.
Duración de la Investigación
En la presente reforma fue reducido el lapso de duración de la investigación que inicialmente era de ocho (8) meses ahora es de seis (6) meses, contados a partir de la individualización del imputado o del acto de imputación para que el Ministerio Público concluya la investigación.
Vencido este lapso le nace el derecho al imputado o la victima de solicitar al Juez de Control conceder al fiscal 30 días para culminar la investigación.
Igualmente, fue reducido el lapso a hasta seis (6) meses en las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Todo ello persigue que las investigaciones duren el menor tiempo posible y tanto el imputado como la victima obtengan respuesta efectiva de parte del estado venezolano, evitando la impunidad.
Audiencia preliminar
En este particular el cambio radica en que para la segunda convocatoria a la celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal deberá convocar a las partes dentro de los próximos cinco días una vez diferida la primera fijación, entendiendo que las partes ya se encuentren notificadas, con el propósito de evitar tanta dilación entre cada diferimiento de las audiencia y dar celeridad al proceso para evitar retardo procesal.
Es importante señalar que se mantienen igual los lapsos para la primera Fijación de la Audiencia Preliminar, es decir, un lapso no menor de quince días ni mayor de veinte días.
Fijación del Juicio Oral y Público
Con esta reforma hay que destacar que el tiempo para la fijación del Debate deberá tener lugar no antes de cinco (5) días ni después de diez (10) días después de haber recibido las actuaciones del Tribunal de Control, lo que conlleva a cortar el lapso para la celebración de la audiencia de juicio; igualmente fue incorporado de manera expresa que la información con relación a la ubicación de los órganos de prueba ofertados por el ministerio público deberán constar en la causa.
Del famoso efecto suspensivo de las decisiones apeladas en audiencia
Una aclaratoria importante que cobra vida en el proceso, son los momentos donde el fiscal del ministerio publico recurra de forma oral de la decisión del juez de otorgar la libertad de un imputado, con delitos graves, donde la interposición del recurso suspende la ejecución del fallo y por ende paraliza la libertad otorgada.
Anteriormente este recurso era utilizado por los fiscales del ministerio publico en la audiencia oral para oír al imputado, en la audiencia preliminar y en la fase del juicio oral y público, cuando el juez dictaba sentencia absolutoria, con la entrada en vigencia del nuevo código orgánico procesal penal se suprime este recurso para la fase del juicio oral y público, pudiendo ser empleado únicamente en la audiencia oral para oír al imputado y durante la audiencia preliminar, siempre que nos encontremos en los supuestos establecidos en los artículos 374 y 430 de la norma adjetiva penal, según sea el caso.
El efecto suspensivo solo suspenderá la ejecución de la decisión cuando se adopte en la audiencia oral para oír al imputado es decir flagrancia así como también en la audiencia preliminar, deberá ser tramitado de manera oral en la audiencia otorgándosele el derecho de palabra a la defensa posteriormente remitido a la corte de apelaciones dentro de las 24 horas siguientes y la corte decidirá dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del recibido.
Competencias del Ministerio para el Servicio Penitenciario
Se establece con esta reforma que el Ministerio con competencia en servicio penitenciario debe contar en cada Circuito Judicial Penal, y en sus extensiones, con una oficina de enlace para la recepción y tramitación de los ingresos, egresos y traslados de los privados y privadas de libertad. Los centros penitenciarios deben destinar el espacio adecuado para que los jueces o las juezas de ejecución desempeñen sus funciones de garantizar los derechos humanos de los privados y las privadas de libertad.
Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar
Finalmente el Abogado especialista explicó que se estableció de manera expresa en la especialidad de la Jurisdicción Militar que ningún civil podrá ser juzgado por estos tribunales con jurisdicción penal militar, y en consecuencia todos los casos donde existan civiles que estén siendo juzgado en jurisdicción militar, la causa debe ser remitida a los tribunales ordinarios respetando los actos cumplidos con anterioridad y subsanando cualquier violación en que se pudiere haber incurrido.