En la oportunidad de juramentar al nuevo director de Migración Colombia, el señor Presidente Petro expresó unas palabras que los migrantes venezolanos en el país apreciamos grandemente, relativas a la necesidad de facilitar la plena integración de nuestra comunidad al país. Viniendo de él las mismas tienen profundo impacto y este se patentizaría aun más si se hicieren efectivas en lo cual, quienes integramos Fundacion2Paises, siempre estamos dispuestos a colaborar, cuando menos con ideas.
Cuando Migración Colombia expidió la Resolución 0971 del 2021 a través de la cual desarrolló la protección prevista en el estatuto que reguló el Permiso Por Protección Temporal –PPT- se estableció a si misma unos plazos de respuesta a la solicitud que el migrante venezolano presentare. Así se concedió 90 días para analizar la misma, 30 para expedir el PPT si aquella resultaba aprobada y 90 desde la expedición para entregarla, es decir 180 días, seis meses. Ese tiempo podía suspenderse hasta por 30 días si la referida agencia consideraba que era menester realizarle algún requerimiento al solicitante de la protección.
Conforme a la norma vigente, para que los plazos en referencia comenzaren a computarse, es menester que el solicitante de la protección primero se inscribiere en el Registro Unico de Migrantes Venezolanos –RUMV- luego realizare la encuesta derivada de dicha inscripción y posteriormente concurriere al sitio que se le fijare a realizarse la toma de datos biométricos. Mientras todo eso ocurría, el venezolano que tratare de incorporarse al estatuto, salvo que tuviere Permiso Especial de Permanencia –PEP- no podía trabajar, estudiar o acceder plenamente al sistema de salud colombiano, es decir, no podía integrarse al país. Esa norma, repito, está vigente y la misma debe ser modificada, así respetuosamente lo afirmamos.
En efecto, en incontables casos, le ha sido imposible a Migración Colombia cumplir con las fechas de decisión de las solicitudes de protección presentadas, por distintos motivos, unos atinentes a ella misma –la mayoría de los que hemos observado- y seguramente otras a los migrantes. Ante esa situación es menester proponer alternativas que faciliten el hacer efectivas las palabras presidenciales y para ello lo obvio es modificar tanto el Decreto 216 del 2021 mediante el cual se creó el Estatuto como la citada resolución que la desarrolló.
La modificación que proponemos es, por una parte, la de permitirle al migrante venezolano acceder a la protección, cautelarmente, una vez se inscriba en el RUMV y complete la encuesta que acompaña al mismo, mientras se decide de manera definitiva la petición presentada y por la otra, ampliarle a Migración Colombia el plazo para que analice, decida y entregue el Permiso por Protección Temporal –PPT- si finalmente esta fuera su decisión.
De adoptarse la propuesta que presentamos por este medio, Migración Colombia podría revisar de manera exhaustiva las solicitudes radicadas con anterioridad a la presente fecha, remitir a las personas inscritas que no han recibido respuesta, las comunicaciones respectivas tendentes a solventar cualquier falla que existiere, a la vez que minimizaría el ejercicio de acciones de tutela por parte de quienes habiendo cumplido los requisitos exigidos siguen sin respuesta del Estado. Adicionalmente facilitaría que respecto de las nuevas solicitudes, la referida dependencia administrativa tuviere mayor tiempo para analizar la petición realizada y finalmente, haría efectiva las palabras presidenciales puesto que facilitaría la integración inmediata de todos los solicitantes de protección.
Demás está señalar que, si de la revisión que el Estado realice se concluye en la inconveniencia de que el solicitante correspondiente permanezca en el país, Colombia puede adoptar respecto de él las medidas que estime conducentes, comenzando por la desactivación del permiso cautelarmente otorgado.
Una situación como la de la migración venezolana obliga a las autoridades colombianas a adoptar medidas audaces para implementar su integración. Aquí les presentamos una de éllas.
Gonzalo Oliveros Navarro
Fundacion2Paises
@barraplural
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